Page 213 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        32.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA DE CANTABRIA

         CÓDIGO CONVENIO        39001685011991
         VIGENCIA               2016-2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se considera denunciado y de forma automática sin necesidad de preaviso alguno.
                                Una vez terminada su vigencia y, mientras no se negocie otro texto que lo sustituya, sus cláusulas conti-
                                nuarán en vigor hasta que no sean sustituidas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  600
         MUJERES                250
         HOMBRES                350
         JORNADA                1.792 horas anuales
         VACACIONES             29 días laborales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    0,90%

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+Ant. + 1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.296,79   Oficial 1ª: 15.480,45
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si la suma de los ipc¿s de los años 2018 y 2019 superase el 1.7 % se procederá a la revisión salarial en
                                la cuantía del 50% de la diferencia entre dicho 1.7 % y la suma de los ipc`s de ambos años. La revisión
                                salarial se efectuará si procediese, sobre las tablas del año 2019 y sin efectos económicos por lo que no
                                conllevara el pago de atrasos. Se establece que dicha revisión salarial tendrá un tope del 0.8 %.
         COMPLEMENTO DE IT      Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Seguridad Social percibirá el traba-
                                jador en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento que alcance
                                el 100% del salario base + antigüedad o plus consolidado de antigüedad + plus transporte + pagas   213
                                extras, desde el primer día de la misma, en los casos de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional
                                y Riesgo durante el Embarazo. Se percibirá así mismo en los casos de Accidente no Laboral y Enferme-
                                dad Común, en éstos 2 últimos casos si requieren hospitalización y mientras dure la hospitalización.
                                El abono de éste complemento tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
                                Para el personal de campaña, eventual o interino, éste derecho finalizará en el momento en el que hubiera
                                terminado normalmente su contrato. En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Co-
                                mún y Accidente no Laboral que no requieran hospitalización, los trabajadores y trabajadoras, percibirán
                                como complemento por parte de las empresas el 50% de su Base Reguladora los 3 primeros días de la IT,
                                siendo del 42 día al 292 (ambos inclusive) hasta el 75% de su Base Reguladora del mes anterior a la IT.
                                Los complementos regulados en el caso de IT derivada de accidente no Laboral y Enfermedad Común
                                que no requieran Hospitalización estará condicionado su cobro, a que el trabajador o trabajadora
                                hubiese tenido en los doce meses anteriores a la baja un absentismo derivado de IT de enfermedad
                                común inferior al 6% o cuando en tal período no hubiera tenido más de 2 bajas por tal motivo.
         CLÁUSULA DE            Como medida de fomento de empleo se establece que las empresas solamente podrán tener como
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  máximo un 10% de sus plantillas con contratos temporales, siendo el resto de carácter indefinido. La cifra
                                resultante de aplicar dicho porcentaje se redondeará al número inmediatamente superior en caso de que
                                tenga decimales. El límite anteriormente expuesto no será de aplicación para las empresas de heladería
                                artesanal y fabricación de barquillos en los períodos considerados punta de producción, en concreto del
                                1 de maro al 30 de octubre. Para el resto de actividades tales periodos son del 1 de junio al 30 de agosto
                                y del 10 de diciembre al 10 de enero.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, USO, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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