Page 218 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
37.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA INDUS-
TRIAL DE VALLADOLID
CÓDIGO CONVENIO 47000095011982
VIGENCIA 2018-2020
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente Convenio Colectivo será automática y hasta la firma de uno nuevo se manten-
drá vigente el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.
NÚMERO DE TRABAJADORES 225
MUJERES 70
HOMBRES 155
JORNADA 1.760 horas anuales
VACACIONES 31 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
SALARIO ANUAL Peón: 12.772,03 Oficial 1ª: 14.484,55
CLÁUSULA DE REVISIÓN Para el cálculo definitivo de la tabla de cada año se tomara como referencia la tabla definitiva del año
anterior y se le aplicara un incremento igual a sumar el IPC real de cada año más un 0,5%.
COMPLEMENTO DE IT El personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá un
complemento por parte de la empresa de acuerdo con las siguientes escalas:
•Del 1º al 3º día: el 65 %, una sola vez al año
218 •Del 4º al 20º día: el 75 %
•Del 21º hasta el 90º día: el 85%
Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores percibirán un com-
plemento adicional a las prestaciones establecidas por la seguridad social que garantizara el 100% de
todos los conceptos salariales fijos y variables, estos últimos se calcularán sobre la media de los últimos
seis meses en que se cause la baja.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio
de las medidas de protección para los trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito labo-
ral previsto en La Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación suficien-
tes para el reconocimiento de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley citada.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Derecho a la intimidad en relación al acoso por razón de sexo
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERIA DE VALLADOLID
VARIOS / OBSERVACIONES Protocolo para la prevención del Acoso sexual y el acoso por razón de sexo