Page 223 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        42.- CHOCOLATES, TORREFACTORES DE CAFES Y SUCEDANEOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

         CÓDIGO CONVENIO        80000725012008
         VIGENCIA               2017-2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Treinta días
         NÚMERO DE TRABAJADORES  563
         MUJERES                338
         HOMBRES                225
         JORNADA                1.784 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,20%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.377,54   Oficial 1ª: 15.451,79
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Finalizado el segundo año de vigencia del convenio y tan pronto se constate el ipc real a 31 de diciembre,
                                las empresas deberán abonar con efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año, la diferencia exacta
                                entre el 1,8 y el ipc real constatado con un tope del 2,2%
         COMPLEMENTO DE IT      El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad laboral transitoria, derivada de accidente
                                de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer
                                día de su baja hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda
                                sobre la indemnización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal
                                de la Seguridad Social hasta un total de doce mensualidades.
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                                El empleado que se encuentre de baja por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad
                                común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
                                100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica
                                que perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Creación de Comisión Mixta
         VIOLENCIA DE GÉNERO    El personal que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial, ser víctima
                                de violencia de género, tendrá derecho, fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia
                                social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional reducción del horario, y la
                                ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de violencia de
                                género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea obligado a abandonar el puesto
                                de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, o su
                                derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mis-
                                mo grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
                                trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador las vacantes existentes
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Derecho a la intimidad en relación al acoso laboral, moral o sexual
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCCO Y FEDACOVA
         VARIOS / OBSERVACIONES  Acoso laboral, moral o sexual
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