Page 223 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
42.- CHOCOLATES, TORREFACTORES DE CAFES Y SUCEDANEOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
CÓDIGO CONVENIO 80000725012008
VIGENCIA 2017-2019
DENUNCIA DEL CONVENIO Treinta días
NÚMERO DE TRABAJADORES 563
MUJERES 338
HOMBRES 225
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,20%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
SALARIO ANUAL Peón: 14.377,54 Oficial 1ª: 15.451,79
CLÁUSULA DE REVISIÓN Finalizado el segundo año de vigencia del convenio y tan pronto se constate el ipc real a 31 de diciembre,
las empresas deberán abonar con efectos retroactivos al 1 de enero de dicho año, la diferencia exacta
entre el 1,8 y el ipc real constatado con un tope del 2,2%
COMPLEMENTO DE IT El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad laboral transitoria, derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer
día de su baja hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda
sobre la indemnización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal
de la Seguridad Social hasta un total de doce mensualidades.
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El empleado que se encuentre de baja por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica
que perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Creación de Comisión Mixta
VIOLENCIA DE GÉNERO El personal que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial, ser víctima
de violencia de género, tendrá derecho, fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional reducción del horario, y la
ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de violencia de
género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea obligado a abandonar el puesto
de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mis-
mo grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador las vacantes existentes
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Derecho a la intimidad en relación al acoso laboral, moral o sexual
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCCO Y FEDACOVA
VARIOS / OBSERVACIONES Acoso laboral, moral o sexual