Page 222 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               41.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y VENTA DE DULCES DE ZARAGOZA

                CÓDIGO CONVENIO        50000325011983
                VIGENCIA               2011-2020
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con una antelación mínima de dos meses a su
                                       vencimiento.
                                       Si denunciado el convenio no se iniciaran las negociaciones en el plazo de tres meses, el convenio se
                                       prorrogará automáticamente de año en año revisándose los conceptos salariales con el IPC habido en
                                       el año anterior.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                MUJERES                500
                HOMBRES                500
                JORNADA                1.787 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,20%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+ 1 paga de 30 días de S.B. de Beneficios
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.549,55   Oficial 1ª: 14.542,11

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Las empresas garantizan a los trabajadores que de acuerdo con la normativa general de la Seguridad
                                       Social tengan derecho a la prestación de incapacidad temporal y que causen baja médica por acciden-
                                       te de trabajo o enfermedad común un complemento en su percepción económica o salarial hasta el
      222                              100% de su salario. Dicho complemento se abonará a partir del decimoquinto día de baja y durante
                                       noventa días, a excepción de la baja por accidente de trabajo que se abonará desde el primer día y su
                                       duración será de doce meses.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA de
                                       ZARAGOZA, UGT, CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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