Page 217 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        36.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y BOLLERÍA Y COMERCIO DE LAS MISMAS DE
        VALENCIA Y SU PROVINCIA

         CÓDIGO CONVENIO        46000375011981
         VIGENCIA               2011-2012
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizado el indicado plazo, se prorrogará por años completos sucesivos. En cualquier caso,
                                anualmente las partes podrán solicitar la revisión de dos conceptos, como máximo, de los contenidos en
                                el Convenio, solicitando la deliberación de dichos puntos con treinta días de anticipación a la fecha de
                                finalización de cada anualidad. De no existir denuncia del Convenio se incrementarán los salarios el I.P.C.
                                previsto para el año y se actualizará en base al I.P.C. real cuando se constate oficialmente.

         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.295
         MUJERES                890
         HOMBRES                405
         JORNADA                1.782 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2012
         INCREMENTO SALARIAL    2,60%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de un mes de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.469,57   Oficial 1ª: 13.502,82
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completarán las
                                prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio,
                                hasta el límite de doce meses.                                                 217
                                En enfermedad común o accidente no laboral, las empresas completarán hasta las retribuciones esta-
                                blecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       FREGEPPA, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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