Page 219 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        38.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, REPOSTERÍA ARTESANAL
        Y PLATOS PRECOCINADOS DE VALLADOLID

         CÓDIGO CONVENIO        47000105011982
         VIGENCIA               2019-2022
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio Colectivo, será automática y hasta la firma de uno nuevo, se manten-
                                drá vigente en el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  200
         MUJERES                150
         HOMBRES                50
         JORNADA                1.788 horas anuales

         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,50%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+ plus personal
                                1 paga de 30 días de S.B.+ plus personal como paga de beneficios
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.398,95   Oficial 1ª: 16.453,70
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      El personal en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no labo-
                                ral, percibirán un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar las siguientes cuantías:
                                a) del 1.° al 3.° día, dos veces al año el 70% del 4.°al 21.° día el 75%
                                b) del 21.° día en adelante el 85%
                                En caso de accidente de Trabajo el/la trabajador/a percibirá desde el primer día el 100%.  219
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Las partes firmantes de este convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de
                                género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio
                                de las medidas de protección para los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito
                                laboral previsto en la Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación su-
                                ficientes para el reconocimiento de las víctimas de violencia de género, lo previsto en el titulo 2.° de la
                                ley citada.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Derecho a la intimidad en relación al acoso por razón de sexo
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERÍA, UGT, USO, CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES  Protocolo para la prevención del Acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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