Page 182 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               1.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ÁLAVA PARA LA INDUSTRIA DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y CARAMELOS.
                CÓDIGO CONVENIO        01000425011981

                VIGENCIA               2015/2018
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia. El convenio perma-
                                       necerá ultra activo por 30 meses, hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que de no haberse alcanzado un
                                       acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  227
                MUJERES                136
                HOMBRES                101
                JORNADA                1.757 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales.
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base+ antigüedad.
                SALARIO ANUAL          Peón: 17.111,62   Oficial 1ª: 19.942,24
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores que causen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán duran-
                                       te un tiempo máximo de doce meses un complemento extra salarial equivalente a la cuantía necesaria
                                       para alcanzar la totalidad del salario que percibía en el momento de accidentarse, considerándose éste
                                       el promedio del recibido en los tres meses inmediatamente anteriores al accidente de trabajo o a la
                                       enfermedad profesional.
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                                       En caso de enfermedad común el mencionado complemento se abonará a partir de 16 días del co-
                                       mienzo de la baja hasta el límite de los 90 días contados desde la fecha de la baja. En ningún caso, el
                                       salario líquido a percibir por el trabajador durante el período antes mencionado podrá ser superior al
                                       que le corresponde en jornada laboral ordinaria.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito labo-
                                       ral: Derecho a la confidencialidad en relación con el reconocimiento médico
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES
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