Page 177 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.3.- Sector de bebidas refrescantes



        4.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
         CÓDIGO CONVENIO        80000555012002
         VIGENCIA               2019-2021
         DENUNCIA DEL CONVENIO  CON UNA ANTICIPACION DE AL MENOS TRES MESES A SU VENCIMIENTO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  630
         MUJERES                372
         HOMBRES                258
         JORNADA                1.776 horas anuales.

         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    0
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Anualmente el personal tendrá 2 gratificaciones extraordinarias que se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciem-
                                bre, respectivamente, en la cuantía de 30 días de salario base más antigüedad consolidada según corresponda.
                                Con el carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a todo el personal una gratificación equi-
                                valente a 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda. Se recomienda por las partes se
                                abone de una sola vez el 15 de marzo, y que corresponderá al ejercicio económico del año anterior.
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.989,1   Oficial 1ª: 17.536,29
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si la suma de los IPC acumulados de los años 2019, 2020 y 2021 fuese superior al incremento salarial
                                pactado para el referido periodo más un punto, el exceso se pagará en la nomina de enero de 2022 y
                                formaria parte de la base de calculo de los salarios de 2022 que se pudieran pactar. Esta clausula tendrá
                                la misma vigencia que este convenio
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de IT por contingencias profesionales: el 100 por cien de la base reguladora diaria desde el
                                primer día con límite de 18 meses.                                             177
                                En caso de IT por contingencias comunes: El 80 por cien de la base reguladora diaria desde el primer
                                día. En caso de hospitalización, el 100 por cien de la base reguladora diaria desde el primer día.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       FEDAVOCA, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES  Artículo 47. Acoso laboral, moral o sexual
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