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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO INDUSTRIAL DE LA VID DE LEÓN.
               (Conveno prorrogado por un año. Salarios actualizados al 2018)

                VIGENCIA               2011/2017
                CÓDIGO CONVENIO        24005105011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes.
                                       El plazo de preaviso, a efectos de denuncia, será de un mes anterior a la fecha de su terminación. La
                                       denuncia se formulará por escrito. Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la
                                       denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
                                       establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colec-
                                       tivo durante un periodo de hasta doce meses más.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                Sin datos.
                MUJERES                Sin datos.
                JORNADA                1.800 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.835,88   Oficial 1ª: 12.846,26
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%

                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En lo concerniente a esta materia se estará a lo que dispone la vigente Ley de Seguridad Social y dis-
                                       posiciones dictadas para su desarrollo y aplicación. Los trabajadores protegidos por la Seguridad Social
                                       disfrutarán, sobre las prestaciones económicas de esta, un complemento salarial durante los nueve pri-
      320                              meros meses de la enfermedad o del accidente que les asegure la percepción de un 90 por cien de su
                                       salario real.
                CLÁUSULA DE            Las empresas se comprometen a no efectuar contratos temporales por un plazo inferior a ciento ochenta
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  y un días, excepto de los de interinidad o de campaña. Las empresas se comprometen a tratar de man-
                                       tener las plantillas actuales durante la vigencia del presente Convenio.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por
                                       la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución
                                       Española.

                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       FELE, UGT y CC.OO
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