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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO INDUSTRIAL DE LA VID DE LEÓN.
(Conveno prorrogado por un año. Salarios actualizados al 2018)
VIGENCIA 2011/2017
CÓDIGO CONVENIO 24005105011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes.
El plazo de preaviso, a efectos de denuncia, será de un mes anterior a la fecha de su terminación. La
denuncia se formulará por escrito. Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la
denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colec-
tivo durante un periodo de hasta doce meses más.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES Sin datos.
MUJERES Sin datos.
JORNADA 1.800 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas
SALARIO ANUAL Peón: 11.835,88 Oficial 1ª: 12.846,26
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En lo concerniente a esta materia se estará a lo que dispone la vigente Ley de Seguridad Social y dis-
posiciones dictadas para su desarrollo y aplicación. Los trabajadores protegidos por la Seguridad Social
disfrutarán, sobre las prestaciones económicas de esta, un complemento salarial durante los nueve pri-
320 meros meses de la enfermedad o del accidente que les asegure la percepción de un 90 por cien de su
salario real.
CLÁUSULA DE Las empresas se comprometen a no efectuar contratos temporales por un plazo inferior a ciento ochenta
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO y un días, excepto de los de interinidad o de campaña. Las empresas se comprometen a tratar de man-
tener las plantillas actuales durante la vigencia del presente Convenio.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por
la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución
Española.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES FELE, UGT y CC.OO