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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               15.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS, COMERCIO AL POR MAYOR
               DE ESTAS ACTIVIDADES Y AFINES DE MADRID. (Convenio prorrogado de cinco en cinco años, sin actualización salarial desde 2010)

                VIGENCIA               2006-2010
                CÓDIGO CONVENIO
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Automáticamente quedará prorrogado de cinco en cinco años por la tácita reconducción si con tres meses de
                                       antelación como mínimo, a la fecha de vencimiento, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna
                                       de las partes lo hubiese denunciado por escrito ante la autoridad laboral, comunicándolo a la otra parte.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  Sin datos.
                HOMBRES                Sin datos.
                MUJERES                Sin datos.

                JORNADA                1.808 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant.

                SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo exceptuando el
                                       lumbago y accidente “in itinere” percibirán el 100 por ciento de su base reguladora, siendo de cuenta de
                                       la empresa el abono de la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la entidad aseguradora
                                       y dicha base. La diferencia en cuestión será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha
                                       del accidente siempre y cuando la duración del mismo sea superior a cuatro días y hasta permanezca el
                                       trabajador en dicha situación de incapacidad temporal.
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                CLÁUSULA DE            En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 8/1997,
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  de 16 de mayo, ambas partes acuerdan ampliar en un año la conversión en indefinidos los contratos
                                       temporales.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por Comisión Paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       AVIMES, UGT y CC.OO
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