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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
15.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS, COMERCIO AL POR MAYOR
DE ESTAS ACTIVIDADES Y AFINES DE MADRID. (Convenio prorrogado de cinco en cinco años, sin actualización salarial desde 2010)
VIGENCIA 2006-2010
CÓDIGO CONVENIO
DENUNCIA DEL CONVENIO Automáticamente quedará prorrogado de cinco en cinco años por la tácita reconducción si con tres meses de
antelación como mínimo, a la fecha de vencimiento, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna
de las partes lo hubiese denunciado por escrito ante la autoridad laboral, comunicándolo a la otra parte.
NÚMERO DE TRABAJADORES Sin datos.
HOMBRES Sin datos.
MUJERES Sin datos.
JORNADA 1.808 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
SALARIO ANUAL Peón: Sin datos. Oficial 1ª: Sin datos.
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo exceptuando el
lumbago y accidente “in itinere” percibirán el 100 por ciento de su base reguladora, siendo de cuenta de
la empresa el abono de la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la entidad aseguradora
y dicha base. La diferencia en cuestión será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha
del accidente siempre y cuando la duración del mismo sea superior a cuatro días y hasta permanezca el
trabajador en dicha situación de incapacidad temporal.
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CLÁUSULA DE En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 8/1997,
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO de 16 de mayo, ambas partes acuerdan ampliar en un año la conversión en indefinidos los contratos
temporales.
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, por Comisión Paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES AVIMES, UGT y CC.OO