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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
17.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
VIGENCIA 2018-2021
CÓDIGO CONVENIO 30001415011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorro-
gado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 700
HOMBRES 500
MUJERES 200
JORNADA 1.788 horas anuales
VACACIONES 23 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 17.259,01 Oficial 1ª: 18.263,13
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de Incapacidad Laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas
garantizarán al trabajador, el percibo de la totalidad de su remuneración desde el primer día de la baja,
como si se tratase de días efectivamente trabajados, hasta un máximo de 18 meses.
En caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas
abonarán a los trabajadores que las padecieron, el 100% del salario base y antigüedad y plus de asisten-
cia, desde el primer día de la baja. A partir del día quince, de encontrarse en esta situación, percibirán la
totalidad de la remuneración como si se tratase de días efectivamente trabajados. Este complemento se
abonará como máximo durante 420 días contados desde la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.
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CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Formación Continua
COMITÉ DE SALUD LABORAL Capítulo Seguridad y salud laboral
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Claúsulas generales para el fomento de igualdad y no discriminación
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO, OTROS SINDICATOS Y ASEVIN