Page 328 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 328

4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               21.- CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE FABRICANTES DE SIDRA DE ASTURIAS.
               (Convenio denunciado. Sin actualización salarial desde 2017)

                VIGENCIA               2015-2017
                CÓDIGO CONVENIO        33001055011963
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia; no
                                       obstante, todo el articulado del presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no
                                       sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito por otro.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  70
                HOMBRES                Sin datos.
                MUJERES                Sin datos.
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres pagas extraordinarias al año, dos de ellas de 30 días cada una y calculadas sobre los
                                       conceptos retributivos de cada trabajador. Su abono se hará en las fechas de 25 de junio y 20 de diciembre.
                                       La tercera, por importe de 499,93 euros para 2015 se abonará el 15 de marzo.
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.518,22   Oficial 1ª: 12.295,37

                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para 2017: en función del IPC real resultante en el 2016 hasta un máximo de 1,2%.
                COMPLEMENTO DE I.T.    El personal en situación de IT, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo no laboral perci-
                                       birá; desde el cuarto día hasta el veinte día lo establecido por la Seguridad Social; a partir del veintiún
                                       día el complemento que garantice el 100% del salario real. (Se entiende por salario real el salario base,
                                       antigüedad y plus convenio). En los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad
      328                              el 100% desde el primer día.
                CLÁUSULA DE            Se promueve la contratación indefinida
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Por Comisión Paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
                PARTES FIRMANTES       ASSA, UGT y CC.OO
   323   324   325   326   327   328   329   330   331   332   333