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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
21.- CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE FABRICANTES DE SIDRA DE ASTURIAS.
(Convenio denunciado. Sin actualización salarial desde 2017)
VIGENCIA 2015-2017
CÓDIGO CONVENIO 33001055011963
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia; no
obstante, todo el articulado del presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no
sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito por otro.
NÚMERO DE TRABAJADORES 70
HOMBRES Sin datos.
MUJERES Sin datos.
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres pagas extraordinarias al año, dos de ellas de 30 días cada una y calculadas sobre los
conceptos retributivos de cada trabajador. Su abono se hará en las fechas de 25 de junio y 20 de diciembre.
La tercera, por importe de 499,93 euros para 2015 se abonará el 15 de marzo.
SALARIO ANUAL Peón: 11.518,22 Oficial 1ª: 12.295,37
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para 2017: en función del IPC real resultante en el 2016 hasta un máximo de 1,2%.
COMPLEMENTO DE I.T. El personal en situación de IT, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo no laboral perci-
birá; desde el cuarto día hasta el veinte día lo establecido por la Seguridad Social; a partir del veintiún
día el complemento que garantice el 100% del salario real. (Se entiende por salario real el salario base,
antigüedad y plus convenio). En los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad
328 el 100% desde el primer día.
CLÁUSULA DE Se promueve la contratación indefinida
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Por Comisión Paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES ASSA, UGT y CC.OO