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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
20.- CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
VIGENCIA 2018-2020
CÓDIGO CONVENIO 33001045011983
DENUNCIA DEL CONVENIO Podrán iniciar tanto la negociación del Convenio como partes concretas de su contenido cuando por
acuerdo de las partes lo estimasen oportuno y sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de
vigencia pactado.
NÚMERO DE TRABAJADORES 500
HOMBRES 250
MUJERES 250
JORNADA 1.792 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 13.923,00 Oficial 1ª: 15.247,05
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Si a 31 de diciembre de 2018 el IPC real supera el porcentaje pactado para este año (1,50%), se efectuará
una revisión de las tablas salariales con carácter retroactivo a 1 de enero de 2018, garantizando el IPC real
del año hasta un incremento máximo del
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas garantizarán en los casos de enfermedad el 85% del salario real pactado en el presente conve-
nio en el período comprendido entre el cuarto y el vigésimo primer día, y hasta el 100% a partir de ese día,
complementando prestaciones actuales de seguridad social y con un máximo de 12 meses a partir de la baja.
A los efectos de este convenio se entenderá como salario real las cuantías de salario base, antigüedad y plus
de asistencia, con las limitaciones del párrafo siguientes. Si en el transcurso del año natural anterior, el nivel
global del absentismo de la empresa, con la excepción del producido como consecuencia de accidente de 327
trabajo y maternidad, sea igual o inferior al 5% en la empresa de 10 o más trabajadores, igual o inferior al 6%
en aquellas empresas que cuenten entre cinco y nueve trabajadores o igual o inferior al 7% en aquellas cuya
plantilla oscile entre uno y cuatro trabajadores, formará parte del salario real, el plus de asistencia durante
el período anual de duración que corresponde. En caso de accidente o maternidad las percepciones garan-
tizadas alcanzaran el 100% del salario real desde el primer día de la baja así como también en los casos de
enfermedad con hospitalización necesaria y debidamente acreditada durante el tiempo de la misma.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Formación Continua de las Industrias de Alimen-
tación y Bebidas, y a tal efecto se faculta a la Comisión Paritaria de este Convenio para que, con carácter
previo a la ejecución o presentación de Planes de Formación, tanto de empresa como agrupado, conozca
y evalúe los mismos. Igualmente podrá elaborar y proponer cuantas orientaciones y acciones formativas
acuerde, ejerciendo una labor de seguimiento y vigilancia en el cumplimiento de los planes aprobados.
COMITÉ DE SALUD LABORAL En lo referente a seguridad y prevención de riesgos laborales de los trabajadores, se estará a lo regulado
por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de
1.995) y su desarrollo reglamentario. Se incluyen como anexo las recomendaciones oportunas.
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las partes firmantes del presente Convenio velarán activamente por que se respete el principio de igual-
dad de trato y oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género evitando cual-
quier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres en todas las vertientes de la relación
laboral, barcando ésta materias como el acceso al empleo, clasificación profesional, tipo de contrato,
modalidad de jornada, promoción y formación, políticas de prevención y salud, retribuciones, ordenación
del tiempo de trabajo, y la conciliación laboral, personal y familiar.
VIOLENCIA DE GÉNERO Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO, APAEVA (FADE) Y ASOCIACION PROFESIONAL DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE
VINO DE ASTURIAS
BUENAS PRÁCTICAS Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral