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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        20.- CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
         VIGENCIA               2018-2020
         CÓDIGO CONVENIO        33001045011983

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Podrán iniciar tanto la negociación del Convenio como partes concretas de su contenido cuando por
                                acuerdo de las partes lo estimasen oportuno y sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de
                                vigencia pactado.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  500
         HOMBRES                250
         MUJERES                250
         JORNADA                1.792 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.923,00   Oficial 1ª: 15.247,05
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si a 31 de diciembre de 2018 el IPC real supera el porcentaje pactado para este año (1,50%), se efectuará
                                una revisión de las tablas salariales con carácter retroactivo a 1 de enero de 2018, garantizando el IPC real
                                del año hasta un incremento máximo del
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas garantizarán en los casos de enfermedad el 85% del salario real pactado en el presente conve-
                                nio en el período comprendido entre el cuarto y el vigésimo primer día, y hasta el 100% a partir de ese día,
                                complementando prestaciones actuales de seguridad social y con un máximo de 12 meses a partir de la baja.
                                A los efectos de este convenio se entenderá como salario real las cuantías de salario base, antigüedad y plus
                                de asistencia, con las limitaciones del párrafo siguientes. Si en el transcurso del año natural anterior, el nivel
                                global del absentismo de la empresa, con la excepción del producido como consecuencia de accidente de   327
                                trabajo y maternidad, sea igual o inferior al 5% en la empresa de 10 o más trabajadores, igual o inferior al 6%
                                en aquellas empresas que cuenten entre cinco y nueve trabajadores o igual o inferior al 7% en aquellas cuya
                                plantilla oscile entre uno y cuatro trabajadores, formará parte del salario real, el plus de asistencia durante
                                el período anual de duración que corresponde. En caso de accidente o maternidad las percepciones garan-
                                tizadas alcanzaran el 100% del salario real desde el primer día de la baja así como también en los casos de
                                enfermedad con hospitalización necesaria y debidamente acreditada durante el tiempo de la misma.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Formación Continua de las Industrias de Alimen-
                                tación y Bebidas, y a tal efecto se faculta a la Comisión Paritaria de este Convenio para que, con carácter
                                previo a la ejecución o presentación de Planes de Formación, tanto de empresa como agrupado, conozca
                                y evalúe los mismos. Igualmente podrá elaborar y proponer cuantas orientaciones y acciones formativas
                                acuerde, ejerciendo una labor de seguimiento y vigilancia en el cumplimiento de los planes aprobados.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  En lo referente a seguridad y prevención de riesgos laborales de los trabajadores, se estará a lo regulado
                                por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de
                                1.995) y su desarrollo reglamentario. Se incluyen como anexo las recomendaciones oportunas.
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente Convenio velarán activamente por que se respete el principio de igual-
                                dad de trato y oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género evitando cual-
                                quier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres en todas las vertientes de la relación
                                laboral,  barcando ésta materias como el acceso al empleo, clasificación profesional, tipo de contrato,
                                modalidad de jornada, promoción y formación, políticas de prevención y salud, retribuciones, ordenación
                                del tiempo de trabajo, y la conciliación laboral, personal y familiar.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, APAEVA (FADE) Y ASOCIACION PROFESIONAL DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE
                                VINO DE ASTURIAS
         BUENAS PRÁCTICAS       Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral
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