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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               25.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA.
               (Convenio prorrogado. Vigente hasta 2017)

                VIGENCIA               2015
                CÓDIGO CONVENIO        46000025011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse de acuerdo con el Estatuto de los Tra-
                                       bajadores y con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración. Si ninguna de las partes
                                       procediera de la forma expresada en el párrafo anterior, se considerará prorrogado el presente Convenio
                                       de año en año, con la regularización que, para el Índice de Precios al Consumo general ( IPC ) quede es-
                                       tablecida y referida a los 12 meses anteriores, hasta que en el indicado plazo mínimo de 2 meses alguna
                                       de las partes procedieran a su denuncia, en cuyo caso este apartado no operará en espera de acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.746
                HOMBRES                1.315
                MUJERES                431
                JORNADA                1.773 horas anuales. 1.619 para embotelladores, mayoristas y comercio
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad, cada una de ellas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.482,86   Oficial 1ª: 15.842,12
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sin datos.
                COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, la empresa se obliga a completar la prestación
                                       que perciba hasta la totalidad de su salario real, desde el primer día del accidente y mientras dure su
                                       situación de incapacidad laboral transitoria. Para las empresas del sector en general se recomienda que
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                                       Laboral o Enfermedad Profesional. En caso de baja por enfermedad, la empresa igualmente completará
                                       la prestación económica a que tenga derecho de la Seguridad Social, hasta el 100% de su salario real
                                       desde el primer día de baja. El trabajador estará obligado a someterse a reconocimiento médico por el
                                       facultativo que designe la empresa, la que, en caso justificativo y mediante prueba pericial ante la Comi-
                                       sión de Vigilancia, podrá negar al trabajador el percibo del complemento aludido durante el tiempo que
                                       dure la irregularidad.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de ELABORADAORES y EMBATOLLADORES de VALENCIA. ASOCIACIÓN de EXPORTADORES de
                                       VINOS de VALENCIA, UGT y CC.OO
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