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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
27.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR Y FABRICACIÓN DE LICORES, CRIADORES, EXPORTADORES, EMBOTELLADORES Y
ALMACENISTAS DE VINO DE VIZCAYA.
VIGENCIA 2017-2020
CÓDIGO CONVENIO 46000025011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio deberá denunciarse a su término por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
dos meses a la fecha de su vencimiento.
NÚMERO DE TRABAJADORES 828
HOMBRES 645
MUJERES 183
JORNADA 1.726 horas anuales
VACACIONES 27 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 2 pagas de 15 días
SALARIO ANUAL Peón: 14.241,15 Oficial 1ª: 16.116,45
INCREMENTO SALARIAL 1,15%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. a) En I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se complementará las prestaciones
de la Seguridad Social desde el 75% hasta el 100% del
salario del trabajador.
b) En I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de la Seguridad Social se com-
plementarán desde el primer día hasta el día 15 de la baja,
hasta el 75% y desde el día 16 del 75% al 100%.
c) En I.T. por enfermedad grave o intervención quirúrgica, causantes de la hospitalización del trabajador,
334 y durante el tiempo en que la hospitalización tenga lugar,las prestaciones de la Seguridad Social se com-
plementarán desde el 75% al 100% en función de que la hospitalización tenga lugar en los primeros 15
días de la baja médica o posteriormente.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Las empresas y su personal asumirán los derechos y obligaciones recíprocas que en materia de seguridad
y salud laboral establece la legislación vigente.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Igualdad de categoría y salarios entre hombres y mujeres que desempeñen igual trabajo. Acceso de la mujer
a todas las categorías y profesiones.
Independientemente de lo establecido en este artículo será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO, ELA, LAB Y ASOCIACIÓN DE EMBOTELLADORES Y MAYORISTAS DE VINOS DE BIZKAIA-CECOBI