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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               27.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR Y FABRICACIÓN DE LICORES, CRIADORES, EXPORTADORES, EMBOTELLADORES Y
               ALMACENISTAS DE VINO DE VIZCAYA.

                VIGENCIA               2017-2020
                CÓDIGO CONVENIO        46000025011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio deberá denunciarse a su término por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
                                       dos meses a la fecha de su vencimiento.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  828
                HOMBRES                645
                MUJERES                183
                JORNADA                1.726 horas anuales
                VACACIONES             27 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 2 pagas de 15 días
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.241,15   Oficial 1ª: 16.116,45
                INCREMENTO SALARIAL    1,15%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    a) En I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se complementará las prestaciones
                                       de la Seguridad Social desde el 75% hasta el 100% del
                                       salario del trabajador.
                                       b) En I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de la Seguridad Social se com-
                                       plementarán desde el primer día hasta el día 15 de la baja,
                                       hasta el 75% y desde el día 16 del 75% al 100%.
                                       c) En I.T. por enfermedad grave o intervención quirúrgica, causantes de la hospitalización del trabajador,
      334                              y durante el tiempo en que la hospitalización tenga lugar,las prestaciones de la Seguridad Social se com-
                                       plementarán desde el 75% al 100% en función de que la hospitalización tenga lugar en los primeros 15
                                       días de la baja médica o posteriormente.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Las empresas y su personal asumirán los derechos y obligaciones recíprocas que en materia de seguridad
                                       y salud laboral establece la legislación vigente.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Igualdad de categoría y salarios entre hombres y mujeres que desempeñen igual trabajo. Acceso de la mujer
                                       a todas las categorías y profesiones.
                                       Independientemente de lo establecido en este artículo será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
                                       marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
                                       3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
                                       y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
                                       mujeres y hombres.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, ELA, LAB Y ASOCIACIÓN DE EMBOTELLADORES Y MAYORISTAS DE VINOS DE BIZKAIA-CECOBI
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