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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
32.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INSDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERÍAS Y SUS DERIVADOS DE EXTREMADURA.
(Convenio vigente hasta 2015. Sin actualización salarial)
VIGENCIA 2014/2015
CÓDIGO CONVENIO 81000145012004
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes
con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, mencionada denuncia deberá ser
comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso.
En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado, estando obligadas
las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.800
HOMBRES 1.680
MUJERES 1.120
JORNADA 1.800 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días
SALARIO ANUAL Peón: 11.930,94 Oficial 1ª: 12.482,12
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Al trabajador que sufra un accidente de trabajo ó una enfermedad profesional, la empresa le complemen-
tará la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su sueldo, con exclusión de los pluses extra salariales
y plus tóxico. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará la dife-
rencia hasta el cien por cien del sueldo, excluidos pluses extra salariales y tóxicos, desde el día 21 de la
baja por IT, y hasta un máximo de los 90 días siguientes. 339
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES ASEVEX, UGT y CC.OO