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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        32.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INSDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERÍAS Y SUS DERIVADOS DE EXTREMADURA.
        (Convenio vigente hasta 2015. Sin actualización salarial)

         VIGENCIA               2014/2015
         CÓDIGO CONVENIO        81000145012004
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes
                                con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, mencionada denuncia deberá ser
                                comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso.
                                En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado, estando obligadas
                                las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.800
         HOMBRES                1.680
         MUJERES                1.120
         JORNADA                1.800 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.930,94   Oficial 1ª: 12.482,12

         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Al trabajador que sufra un accidente de trabajo ó una enfermedad profesional, la empresa le complemen-
                                tará la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su sueldo, con exclusión de los pluses extra salariales
                                y plus tóxico. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará la dife-
                                rencia hasta el cien por cien del sueldo, excluidos pluses extra salariales y tóxicos, desde el día 21 de la
                                baja por IT, y hasta un máximo de los 90 días siguientes.                      339
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         PARTES FIRMANTES       ASEVEX, UGT y CC.OO
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