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4.3.11.- Sector industrias de la alimentación



               3.- CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO DE VIZCAYA
                VIGENCIA               2018-2020

                CÓDIGO CONVENIO        48000685011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Quedando éste automáticamente denunciado el día 30 de septiembre
                NÚMERO DE TRABAJADORES  588
                HOMBRES                220
                MUJERES                368
                JORNADA                1.722 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.624,25   Oficial 1ª: 15.674
                INCREMENTO SALARIAL    1,35%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal hasta
                                       el 75% de la base reguladora incluida la prorrata de pagas extras en caso de IT por enfermedad y hasta
                                       el 100% en caso de IT por Accidente Laboral, en ambos casos desde el primer día de la baja, proce-
                                       diéndose al descuento correspondiente en el momento de abonar las gratificaciones extraordinarias.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  El/la trabajador/a tiene derecho a lo estipulado en el artículo 23 del ET y cuando los cursos de la For-
      344                              mación Profesional sean por iniciativa de la Empresa, ésta abonará el 100% del tiempo de dicho curso.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Seguridad y salud laboral
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Igualdad de trato y oportunidades. las organizaciones firmantes del presente Convenio se comprometen a
                                       fomentar en aquellas empresas con una plantilla superior a 50 personas que durante la vigencia del pre-
                                       sente convenio elaboren un diagnóstico de situación a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de
                                       situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación
                                       objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo, que supongan la necesidad de
                                       adoptar medidas dirigidas a evitar dicha discriminación.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, ELA, LAB, CEBEK Y NORPESCO
                BUENAS PRÁCTICAS       Art. 40. Ayuda a la deficiencia mental
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