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4.3.11.- Sector industrias de la alimentación



               1.- CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ALMERÍA
                VIGENCIA               2017/2019

                CÓDIGO CONVENIO        04000385011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El plazo mínimo para la denuncia del convenio será de un mes antes de finalizar su vigencia. La parte
                                       que tome la iniciativa deberá dirigir escrito en tal sentido a la Delegación Territorial de la Consejería
                                       competente y a la otra parte.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  550
                HOMBRES                350
                MUJERES                200
                JORNADA                1.826 horas y 27 minutos
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.612,44   Oficial 1ª: 14.071,79
                INCREMENTO SALARIAL    1,4%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Al trabajador que se encuentre en situación de I.T. debida a enfermedad o accidente no laboral, la
                                       empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad
                                       necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba el 100% del salario base, más su
                                       antigüedad, en el periodo comprendido entre el 15º día de la baja y hasta un máximo de 12 meses, y
                                       ello cuando se trate de la primera baja del año. En las sucesivas, tal complemento se percibirá desde
                                       el 21º día y hasta un máximo de 12 meses.
                                       Cuando la situación de I.T. sea debida a accidente laboral, la empresa abonará, como complemento a la
      342                              prestación económica por dicha contingencia, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario
                                       de la prestación perciba el 100% de la base reguladora de la prestación, desde el primer día y hasta
                                       un máximo de 12 meses.
                                       Con el fin de favorecer la gestión y control de las situaciones de incapacidad temporal derivadas de
                                       enfermedad común, el derecho a percibir del complemento de la prestación pública por dicha contin-
                                       gencia estará vinculado a que el índice de absentismo en la empresa no supere el 2%.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Regula acoso sexual y moral
                PARTES FIRMANTES       ASEMPAL, UGT Y CCOO
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