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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        28.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
        DE LA PROVINCIA DE ZAMORA. (Convenio vigente hasta 2016. Sin actualizar salarios)

         VIGENCIA               2015-2016
         CÓDIGO CONVENIO        49002005011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente convenio el día 30 de noviembre de 2016,
                                comprometiéndose a iniciar las negociaciones y a cumplir y respetar el actual convenio, hasta alcanzar
                                un acuerdo para el año 2017.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  247
         HOMBRES                25
         MUJERES                222
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.982,20   Oficial 1ª: 13.603,20
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sin datos.

         COMPLEMENTO DE I.T.    En lo concerniente a esta materia se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Social y disposi-
                                ciones dictadas para su desarrollo y aplicación. De cualquier forma queda establecido que: En el caso de
                                IT derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, los trabajadores protegidos por la Seguridad
                                Social, disfrutarán sobre las prestaciones económicas de la misma, de un complemento salarial durante
                                los primeros dieciocho (18) meses de la baja médica que les asegurará la percepción de un cien por cien
                                de su salario real. En el caso de IT que afecte al trabajador y que venga derivada de Accidente de Trabajo
                                o Enfermedad Profesional, las empresas completarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social   335
                                hasta el cien por cien, durante los primero dieciocho (18) meses de duración de la referida incapacidad.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Ambas partes se comprometen a constituir una Comisión Provincial de Formación para poner en marcha
                                aquellos Planes Agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo. Su funcionamiento y com-
                                posición será concretado por la Comisión Paritaria del presente Convenio.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         PARTES FIRMANTES       FOMENTORIO, AZVYL, UGT y CC.OO
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