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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        26.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID.

         VIGENCIA               2015-2018
         CÓDIGO CONVENIO        47000595011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedara denunciado de forma automática dos meses antes de su finali-
                                zación atendiendo a la legislación vigente en materia de negociación colectiva en su artículo 86 del E.T.
                                Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio colectivo con una ante-
                                lación mínima de dos meses previos a la finalización de la vigencia del presente convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.000
         HOMBRES                2.300
         MUJERES                700
         JORNADA                1.760 horas anuales
         VACACIONES             26 días laborables
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán tres gratificaciones de treinta días de Salario
                                Base de Convenio, más antigüedad, en los meses de diciembre, julio y marzo, siendo las mismas  pro-
                                rrateables por doceavas partes, de acuerdo con el tiempo de trabajo prestado en la empresa. Las pagas
                                extraordinarias se podrán prorratear de mutuo acuerdo con el trabajador.
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.235,95   Oficial 1ª: 16.411,85
         INCREMENTO SALARIAL    1,80%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando los trabajadores se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente, con derecho a
                                indemnización por cuenta de la Seguridad Social, las empresas abonarán a sus trabajadores un comple-
                                mento sobre la indemnización percibida, que les garantice la percepción de una cuantía equivalente al
                                100% del salario base del presente Convenio, durante el tiempo que dure la misma.  333
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de
                                nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o
                                social.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE VINOS, UGT y CC.OO
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