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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               29.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS DE ZARAGOZA.

                VIGENCIA               2016/2019
                CÓDIGO CONVENIO        50001155011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  De no ser denunciado por cualquiera de las partes, en tiempo y forma, se entenderá prorrogado automá-
                                       ticamente de año en año. A estos efectos, el preaviso habrá de hacerse por escrito y con una antelación
                                       mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, presentando el acuerdo adop-
                                       tado ante el departamento competente en esta materia del Gobierno de Aragón.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  809
                HOMBRES                538
                MUJERES                271
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             23 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad, cada una de ellas. 1 paga de beneficios de una
                                       cantidad cierta, 1038,71€ para el 2017
                SALARIO ANUAL          Peón: 18.006,71   Oficial 1ª: 19.028,71

                INCREMENTO SALARIAL    2,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la
                                       empresa abonará al trabajador durante los tres primeros días, el 50% del salario del convenio, más la
                                       antigüedad.
                                       A partir del cuarto día y en los sucesivos, las empresas abonarán la diferencia entre la cantidad que
                                       perciban como prestación de incapacidad temporal y el 100% del salario base de convenio, más la an-
      336                              tigüedad.
                                       Si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá desde el primer día el
                                       100% de los conceptos de carácter fijo y variable establecidos en la nómina.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Ambas partes se comprometen, en reunión de comisión paritaria, a estudiar y elaborar un plan formativo
                                       de carácter profesional, dentro del Plan Forcem, destinado a adecuar los conocimientos profesionales
                                       de los trabajadores a las nuevas tecnologías y/o adaptación o reciclaje de su cualificación profesional,
                                       facilitando ésta a nivel general. En consecuencia, constituirán una comisión paritaria.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       APEVIN, UGT y CC.OO
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