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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        8.- INDUSTRIAS VINICOLAS LICORERAS Y ALCOHOLICAS

         VIGENCIA               2018-2021
         CÓDIGO CONVENIO        12000175011966
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Su denuncia será automática a la fecha de finalización del mismo sin necesidad de comunicación por
                                las partes
         NÚMERO DE TRABAJADORES  150
         HOMBRES                100
         MUJERES                50
         JORNADA                1.792 horas anuales
         VACACIONES             22 días laborables
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 2 pagas “ad personam”
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.697,64   Oficial 1ª: 15.153,99
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para el caso de que la variación del IPC general nacional anual en alguno de los años descritos superase
                                el 2,49%, se deberán revisar los salarios abonados para dicho periodo en un porcentaje sobre la diferen-
                                cia entre la variación de IPC sufrida y las siguientes magnitudes:
                                 2019: 50% de la diferencia entre la variación de IPC sufrida y el 1,30%.  2020: 50% de la diferencia entre
                                la variación de IPC sufrida y el 1,40%.  2021: 75% de la diferencia entre la variación de IPC sufrida y el
                                1,50%. A efectos de calcular y aplicar dicho incremento deberá reunirse la comisión paritaria y elaborar
                                unas nuevas tablas salariales de dicho ejercicio que deberán ser abonadas en el plazo de un mes desde
                                su publicación.
         COMPLEMENTO DE I.T.    Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio, en caso de enfermedad por incapacidad
                                temporal a partir del sexto                                                    315
                                día se le complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta un 90% de la base reguladora de
                                cotización con un plazo máximo de 70 días.
                                Los empleados incluidos en este artículo están obligados, salvo imposibilidad manifiesta, a presentar a la
                                empresa, la baja de la incapacidad temporal dentro de las 48 horas siguientes.
                                En caso de accidente de trabajo, las empresas abonarán el 100 de la base reguladora de cotización, a
                                partir del día siguiente, con un plazo máximo de 180 días.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Delegado de prevención
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  En materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con lo establecido en el artículo
                                85,2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1995, Estatuto de los Trabajadores, se estará a le previsto en la
                                Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         PARTES FIRMANTES       UGT Y ASOCIACIÓN VITIVINÍCOLA DE CASTELLÓN
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