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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
8.- INDUSTRIAS VINICOLAS LICORERAS Y ALCOHOLICAS
VIGENCIA 2018-2021
CÓDIGO CONVENIO 12000175011966
DENUNCIA DEL CONVENIO Su denuncia será automática a la fecha de finalización del mismo sin necesidad de comunicación por
las partes
NÚMERO DE TRABAJADORES 150
HOMBRES 100
MUJERES 50
JORNADA 1.792 horas anuales
VACACIONES 22 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 2 pagas “ad personam”
SALARIO ANUAL Peón: 14.697,64 Oficial 1ª: 15.153,99
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Para el caso de que la variación del IPC general nacional anual en alguno de los años descritos superase
el 2,49%, se deberán revisar los salarios abonados para dicho periodo en un porcentaje sobre la diferen-
cia entre la variación de IPC sufrida y las siguientes magnitudes:
2019: 50% de la diferencia entre la variación de IPC sufrida y el 1,30%. 2020: 50% de la diferencia entre
la variación de IPC sufrida y el 1,40%. 2021: 75% de la diferencia entre la variación de IPC sufrida y el
1,50%. A efectos de calcular y aplicar dicho incremento deberá reunirse la comisión paritaria y elaborar
unas nuevas tablas salariales de dicho ejercicio que deberán ser abonadas en el plazo de un mes desde
su publicación.
COMPLEMENTO DE I.T. Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio, en caso de enfermedad por incapacidad
temporal a partir del sexto 315
día se le complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta un 90% de la base reguladora de
cotización con un plazo máximo de 70 días.
Los empleados incluidos en este artículo están obligados, salvo imposibilidad manifiesta, a presentar a la
empresa, la baja de la incapacidad temporal dentro de las 48 horas siguientes.
En caso de accidente de trabajo, las empresas abonarán el 100 de la base reguladora de cotización, a
partir del día siguiente, con un plazo máximo de 180 días.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Delegado de prevención
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD En materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con lo establecido en el artículo
85,2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1995, Estatuto de los Trabajadores, se estará a le previsto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES UGT Y ASOCIACIÓN VITIVINÍCOLA DE CASTELLÓN