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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
7.- CONVENIO COLECTIVO DE LA VID DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
VIGENCIA 2016/2020
CÓDIGO CONVENIO 11000645011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Producida la denuncia, el convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos dos años desde
la denuncia del convenio colectivo si antes no se hubiera acordado uno nuevo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.100
HOMBRES 925
MUJERES 175
JORNADA 1.718 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias. Además de las dos pagas extraordinarias anteriores, los trabajadores tendrán dere-
cho a media mensualidad en cada una de las siguientes fechas: 5 de enero; 15 de marzo; 1 de mayo (fiesta
del trabajo) y 10 de septiembre
SALARIO ANUAL Peón: 17.750,97 Oficial 1ª: 18.119,71
INCREMENTO SALARIAL 0,90%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SÍ
COMPLEMENTO DE I.T. Los Trabajadores protegidos por la seguridad social disfrutarán sobre las prestaciones económicas de
ésta, de un complemento salarial que garantice la percepción del 95% de su salario real, a partir del cuar-
to día de la baja, exclusive, hasta el decimosegundo mes, prorrogables por otros seis meses si también
hubiera sido concedida esta misma prórroga por la seguridad social. El personal que pasado el año, sea
dado de alta de su enfermedad totalmente recuperado, se reintegrará a la empresa.
314 CLÁUSULA DE De conformidad con la legalidad vigente en cada momento, y en concreto con aquella sobre Medidas de
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO fomento de la contratación indefinida, para la mejora del empleo y el de su calidad, se acuerda por am-
bas partes que los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos,
tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en las mismas,
tanto las que se desarrollen en el ámbito Estatal como en el Autonómico.
COMISIÓN DE FORMACIÓN La representación legal de los trabajadores participará con la dirección en la elaboración de los planes de
formación y en la solicitud a la fundación tripartita para la formación en el empleo de las ayudas econó-
micas precisas a tal fin, de conformidad con la normativa reguladora de dicha fundación.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL. Comité de seguridad y salud. En las empresas o centros que cuenten con cincuenta o más
trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, que estará formado, tal y como se prevé en el
artículo 38 de la mencionada Ley, por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o
sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra.
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, así como la no discriminación por
cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición. De acuerdo con la legislación vigente, se pondrá
especial atención en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de: Acceso y estabilidad
en el empleo; Igualdad salarial en trabajo de igual valor; Formación y promoción profesional; Ambiente
laboral exento de acoso sexual o moral.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FEDEJEREZ, UGT y CC.OO.