Page 310 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 310

4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               3.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO VINÍCOLA DE ALICANTE.
               (Convenio con vigencia hasta 2005, Sin actualización salarial)

                VIGENCIA               2004-2005
                CÓDIGO CONVENIO
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Si se denunciara el Convenio y no se constituyera la Comisión Negociadora en el plazo de seis meses siguien-
                                       tes a la fecha en que termina la vigencia del Convenio denunciado, el mismo quedará prorrogado en los
                                       términos previstos en este artículo, con efectos económicos desde el día siguiente a la fecha en que termina
                                       la vigencia del Convenio denunciado.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  Sin datos.
                HOMBRES                Sin datos.
                MUJERES                Sin datos.

                JORNADA                1.800 horas anuales
                VACACIONES             31 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.

                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sin datos.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En el caso de I.T., derivada de enfermedad común, la Empresa abonará el 100 por cien de la base regu-
                                       ladora de la prestación desde el primer día de la baja en la primera enfermedad en el año y desde el
                                       cuarto día de la baja en las restantes enfermedades del año. Para el supuesto de que las prestaciones
                                       de la Seguridad Social se modificaran en el futuro el Trabajador en baja por I. T. derivada de enfermedad
                                       común, no podrá percibir en caso alguno, más del 100 por 100 de la base reguladora por la suma de
      310                              la prestación que reciba de la Seguridad Social y el complemento Empresarial que en éste artículo se
                                       instituye. En caso de I. T. por enfermedad profesional, accidente de trabajo o riesgo durante el embarazo,
                                       la Empresa abonará el 25 % de la base reguladora de la prestación. Los Trabajadores deberán someterse
                                       a revisión médica cuando así lo estime conveniente la Empresa; en caso de negativa, perderá el comple-
                                       mento realiza la Empresa, lo que también ocurrirá cuando se acredite que la enfermedad es simulada.
                CLÁUSULA DE            Los contratos por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  una duración máxima de 8 meses en un período de 12 meses. Aquellos trabajadores que prestasen sus
                                       servicios más de ocho meses durante un año con contrato eventual, pasarán a ser fijos de plantilla au-
                                       tomáticamente. En el supuesto de que un puesto de trabajo haya estado cubierto bajo esta modalidad
                                       contractual hasta su período máximo de 8 meses, no podrá concertarse ningún otro contrato de esta
                                       naturaleza hasta que transcurrieran los doce meses desde el inicio del anterior contrato.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, CC.OO y UGT
   305   306   307   308   309   310   311   312   313   314   315