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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
1.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL VINO DE ÁLAVA.
VIGENCIA 2016/2018
CÓDIGO CONVENIO 01000875011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada su vigencia el 31 de diciembre de 2018, el convenio permanecerá ultractivo hasta el día 30 de junio
de 2021, fecha en la que de no alcanzarse un acuerdo decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
NÚMERO DE TRABAJADORES 920
HOMBRES 765
MUJERES 155
JORNADA 1.743 horas anuales
VACACIONES 25 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extras según tablas
SALARIO ANUAL Peón: 15.944,91 Oficial 1ª: 19.650,35
INCREMENTO SALARIAL 2,25%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los casos de incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, las empresas garantizarán a los/
as trabajadores/as las siguientes prestaciones complementarias:
a) IT por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será hasta el 90 por ciento del salario
real correspondiente a su categoría desde el primero hasta el vigésimo día de la baja y del 95 por ciento
desde el vigésimo hasta los 200 días.
b) IT por accidente laboral o enfermedad profesional hasta el 100 por ciento del salario real desde el
primer día de la baja hasta el 240 día.
308 Tanto en un caso como en otro se garantizará al trabajador/a la prestación complementaria hasta el 100
por ciento del salario real correspondiente a su categoría, cuando el diagnóstico médico emitido fuera de
grave o muy grave o el trabajador requiera hospitalización, debiendo el trabajador/a afectado/a presentar
certificado médico acreditativo de la enfermedad.
CLÁUSULA DE Si. Se pruebe la contratación indefinida
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD La elaboración de planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores, deberá respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el centro de trabajo, y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. A tal efecto, podrán establecerse reservas
y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría
profesional de que se trate, y lo mismo en cuanto al acceso a categorías superiores.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES EMPRESARIOS ALAVESES, UGT, ELA, LAB y CC.OO