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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               1.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL VINO DE ÁLAVA.
                VIGENCIA               2016/2018
                CÓDIGO CONVENIO        01000875011981

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada su vigencia el 31 de diciembre de 2018, el convenio permanecerá ultractivo hasta el día 30 de junio
                                       de 2021, fecha en la que de no alcanzarse un acuerdo decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los
                                       Trabajadores.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  920
                HOMBRES                765
                MUJERES                155
                JORNADA                1.743 horas anuales
                VACACIONES             25 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extras según tablas
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.944,91   Oficial 1ª: 19.650,35
                INCREMENTO SALARIAL    2,25%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los casos de incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, las empresas garantizarán a los/
                                       as trabajadores/as las siguientes prestaciones complementarias:
                                       a) IT por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será hasta el 90 por ciento del salario
                                       real correspondiente a su categoría desde el primero hasta el vigésimo día de la baja y del 95 por ciento
                                       desde el vigésimo hasta los 200 días.
                                       b) IT por accidente laboral o enfermedad profesional hasta el 100 por ciento del salario real desde el
                                       primer día de la baja hasta el 240 día.
      308                              Tanto en un caso como en otro se garantizará al trabajador/a la prestación complementaria hasta el 100
                                       por ciento del salario real correspondiente a su categoría, cuando el diagnóstico médico emitido fuera de
                                       grave o muy grave o el trabajador requiera hospitalización, debiendo el trabajador/a afectado/a presentar
                                       certificado médico acreditativo de la enfermedad.
                CLÁUSULA DE            Si. Se pruebe la contratación indefinida
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  La elaboración de planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores, deberá respetar la igualdad
                                       de trato y de oportunidades en el centro de trabajo, y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar
                                       cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. A tal efecto, podrán establecerse reservas
                                       y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
                                       tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría
                                       profesional de que se trate, y lo mismo en cuanto al acceso a categorías superiores.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       EMPRESARIOS ALAVESES, UGT, ELA, LAB y CC.OO
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