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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        4.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LAS ISLAS BALEARES.
        (Conveno prorrogado. Sin actualiación salarial desde 2008)

         VIGENCIA               2006-2008
         CÓDIGO CONVENIO
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se considerará automáticamente prorrogado a su término si alguna de las partes no formulase la denuncia
                                del mismo con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus
                                prórrogas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  Sin datos.
         HOMBRES                Sin datos.
         MUJERES                Sin datos.

         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             22 días laborables

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de salario base más antigüedad
         SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí
         COMPLEMENTO DE I.T.    A)  Enfermedad común y Accidente no laboral: las empresas complementarán las prestaciones de la
                                Seguridad Social o entidad gestora, hasta el 100 por 100 del salario de cotización, desde el primer día de
                                la baja y mientras dure ésta hasta un máximo de 18 meses, en los supuestos de baja derivada de tales
                                contingencias, siempre que la misma lleve aparejada intervención quirúrgica, internamiento hospitalario
                                o diagnóstico de larga duración. En los demás casos, se aplicará la normativa vigente durante los 28 pri-
                                meros días y el 100 por 100 del salario de cotización a partir del vigésimo noveno día y hasta un máximo
                                de 18 meses.                                                                   311
                                B)  Accidente de trabajo: las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social o enti-
                                dad gestora, hasta el 100 por 100 del salario de cotización más, desde el primer día de la baja y mientras
                                dure ésta con un máximo de 18 meses.
         CLÁUSULA DE            Se promueve la contratación Indefinida.
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de BODEGUEROS de BALEARES, ASOCIACIÓN de PETITS CELLERS de ISLAS BALEARES,
                                UGT y CC.OO
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