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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
2.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
VIGENCIA 2018-2019
CÓDIGO CONVENIO 02000205011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de
las parte firmantes, efectuada en cualquier fecha dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de finalización
de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 500
HOMBRES 360
MUJERES 140
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 11.011,75 Oficial 1ª: 11.976,50
INCREMENTO SALARIAL 1,70%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exceptuando el
lumbago, percibirán el 100% de su salario siendo de cuenta de la empresa el abono de la diferencia que
pudiera existir entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión
será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha del accidente siempre y cuando la dura-
ción del mismo sea superior a cuatro días y hasta tanto permanezca el trabajador en dicha situación de
incapacidad temporal. Se incluye expresamente el «accidente in itinere
CLÁUSULA DE Medidas referentes al acceso al empleo 309
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Comisión de Formación Continua
COMITÉ DE SALUD LABORAL Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Medidas de Igualdad
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL VINO DE ALBACETE (FEDA)