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4.3.7.- Sector de panaderías



               16.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GRANADA.

                VIGENCIA               2016-2020
                CÓDIGO CONVENIO        18000465011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio podrá ser denunciado por las partes negociadoras, por medio de comunicación escrita,
                                       al resto de partes negociadoras, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento, si no
                                       fuera denunciado el convenio, o denunciado no se formalizara nuevo convenio colectivo, en el plazo de un
                                       año, desde la finalización del presente, se procederá a la prórroga automática del presente convenio, en todos
                                       sus contenidos, normativos y dispositivos.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.400
                HOMBRES                779
                MUJERES                621
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             31 dias naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.352,25   Oficial 1ª: 12.148,50
                INCREMENTO SALARIAL    No pacta.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   No pacta.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización por enfermedad común, el tra-
                                       bajador percibirá de la empresa, como complemento, la diferencia existente entre lo que perciba de la
                                       entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real del Convenio para días efectivamente trabajados,
                                       desde el primer día de producirse el accidente o enfermedad y hasta un máximo de 230 días.
                                       En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá de la empresa, como com-
      256                              plemento, la diferencia existente entre lo que se perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y
                                       el salario real de Convenio para días efectivamente trabajados, desde el vigésimo primer día y hasta un
                                       máximo de 230 días, computándose desde la fecha de baja. En este caso durante los cuatro primeros días
                                       de baja las empresas abonarán a los trabajadores el 50% de su salario.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según Ley.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE LA PROVINCIA DE
                                       GRANADA, UGT Y CCOO
                BUENAS PRÁCTICAS       Gratificación por Fidelidad y Vinculación a la Empresa
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