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4.3.7.- Sector de panaderías
14.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y SUS
TRABAJADORES DE CUENCA.
VIGENCIA 2015-2020
CÓDIGO CONVENIO 16000175011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de su vencimiento, obligándose las partes
a constituir la mesa negociadora de un nuevo convenio durante el último mes de vigencia del presente. No
obstante, mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES 300
MUJERES 100
JORNADA 1.805 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 13.226,85 Oficial 1ª: 13.663,65
INCREMENTO SALARIAL 1,25%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador/a que fuese hospitalizado por cualquier causa, tendrá derecho a percibir de la empresa
mientras dure la hospitalización, una retribución salarial equivalente a la diferencia entre la prestación
que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.
En caso de accidente laboral, el trabajador/a tendrá derecho a percibir de la empresa, desde el primer
día de incapacidad temporal, una retribución equivalente a la diferencia entre la prestación que por tal
254 contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Las empresas estarán obligadas, en virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, a llevar a cabo vigilancia de la salud específica de los trabajadores/as a su
servicio, lo que supone, entre otras cosas la obligación de realizar reconocimiento médicos no generales,
sino específicos de puestos de trabajo, de tal manera que realizarán tantos reconocimientos como requiera
el puesto de trabajo que ocupe cada empleado.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Clausula Antidiscriminatoria. Las organizaciones firmantes y las empresas incluidas en su ámbito funcio-
nal, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al
cumplimiento de este principio en las siguientes materias: acceso al empleo, estabilidad en el empleo,
formación y promoción profesional, retribuciones y conciliación.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE CUENCA (AFEPAN)
BUENAS PRÁCTICAS Clausula de Equiparación de las Diferentes Formas de Familia