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4.3.7.- Sector de panaderías



               14.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y SUS
               TRABAJADORES DE CUENCA.
                VIGENCIA               2015-2020
                CÓDIGO CONVENIO        16000175011982

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de su vencimiento, obligándose las partes
                                       a constituir la mesa negociadora de un nuevo convenio durante el último mes de vigencia del presente. No
                                       obstante, mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                300
                MUJERES                100
                JORNADA                1.805 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.226,85   Oficial 1ª: 13.663,65
                INCREMENTO SALARIAL    1,25%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador/a que fuese hospitalizado por cualquier causa, tendrá derecho a percibir de la empresa
                                       mientras dure la hospitalización, una retribución salarial equivalente a la diferencia entre la prestación
                                       que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.

                                       En caso de accidente laboral, el trabajador/a tendrá derecho a percibir de la empresa, desde el primer
                                       día de incapacidad temporal, una retribución equivalente a la diferencia entre la prestación que por tal
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                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Las empresas estarán obligadas, en virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
                                       Prevención de Riesgos Laborales, a llevar a cabo vigilancia de la salud específica de los trabajadores/as a su
                                       servicio, lo que supone, entre otras cosas la obligación de realizar reconocimiento médicos no generales,
                                       sino específicos de puestos de trabajo, de tal manera que realizarán tantos reconocimientos como requiera
                                       el puesto de trabajo que ocupe cada empleado.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Clausula Antidiscriminatoria. Las organizaciones firmantes y las empresas incluidas en su ámbito funcio-
                                       nal, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al
                                       cumplimiento de este principio en las siguientes materias: acceso al empleo, estabilidad en el empleo,
                                       formación y promoción profesional, retribuciones y conciliación.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE CUENCA (AFEPAN)
                BUENAS PRÁCTICAS       Clausula de Equiparación de las Diferentes Formas de Familia
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