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4.3.7.- Sector de panaderías



        11.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE CIUDAD REAL.
         VIGENCIA               2017/2020

         CÓDIGO CONVENIO        13000315011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se entenderá prorrogado de año en año, en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes de an-
                                telación a su terminación o prórroga en curso. No obstante e independientemente del tiempo de negociación
                                del convenio, sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del
                                presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio
                                que lo sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
         HOMBRES                750
         MUJERES                250
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de “San Honorato”
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.835,50   Oficial 1ª: 14.004,90
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC supera el incremento
                                salarial pactado, este desfase ira a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
                                del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio, se les complementaran las retribuciones
                                a que tengan derecho, hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día en los casos de accidente
                                laboral. En el supuesto de baja por IT originada por enfermedad común o accidente no laboral, las em-
                                presas abonaran al trabajador la diferencia de la prestación económica de la seguridad social y el 100%   251
                                de la base reguladora de dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y hasta un máximo de
                                sesenta días.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Capítulo de Seguridad e higiene
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Artículo 45. Igualdad de oportunidades y medidas de no discriminación.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, AFEXPAN Y FECIR
         BUENAS PRÁCTICAS       Todos los trabajador/a/es/as de la industria panadera tendrán derecho a un kilogramo de pan
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