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4.3.7.- Sector de panaderías



        13.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DE LA CORUÑA.
         VIGENCIA               2014/2018
         CÓDIGO CONVENIO        15001085011981

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se considerará prorrogado por años sucesivos, si no fuese denunciado por alguna de las par-
                                tes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su vencimiento. La denuncia habrá de
                                comunicarse al Organismo competente de la Administración y a la otra parte interesada.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.985
         HOMBRES                1.152
         MUJERES                833
         JORNADA                1.813 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.420,44   Oficial 1ª: 11.623,14
         INCREMENTO SALARIAL    1,25%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común o ac-
                                cidente no laboral): * Cuando la duración de la IT sea inferior a 30 días y no haya hospitalización superior
                                a 5 días, no habrá complemento alguno a las prestaciones previstas legalmente. * Cuando la duración de
                                la IT sea superior a treinta días y no haya hospitalización superior a 5 días, a partir del día veintiuno y hasta
                                un máximo de seis meses, la empresa abonará un complemento sobre las prestaciones abonadas por la
                                Seguridad Social hasta garantizar el 90% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Finalizado el
                                sexto mes, y durante los seis meses siguientes, el complemento sobre las prestaciones abonadas por la
                                Seguridad Social será hasta el cien por cien (100%). * En el caso de que haya hospitalización de duración   253
                                superior a 5 días, se complementarán las prestaciones abonadas por la Seguridad Social hasta el cien por
                                cien (100%) de la base de cotización durante un  máximo de seis meses. Se entenderá que el comple-
                                mento de enfermedad del 100% de la base de cotización a la seguridad social, se devengará desde el
                                primer día hasta un máximo de seis meses. * La situación de baja debida a maternidad, se contemplará
                                tal como determina la legislación vigente, no siendo aplicable esta cláusula en tal situación.
                                En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, desde el primer
                                día de baja y hasta un máximo de un año, la empresa abonará un complemento sobre las prestaciones
                                que abone la Seguridad Social que garantice el cien por cien (100%) de la base de cotización del mes
                                anterior a la baja.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por Comisión Paritaria
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Sí, a través de Comisión Paritaria que  debe asegurar la no discriminación de la mujer, controlando la igual-
                                dad de trato.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de FABRICANTES de PAN Y UGT
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