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4.3.7.- Sector de panaderías



               18.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRÍA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA.
               (Datos salariales sin actualizar desde 2015)
                VIGENCIA               2012-2015. Ampliada vigencia hasta 2019
                CÓDIGO CONVENIO        20000935011981

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Si ninguna de las partes lo denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente de forma tácita un
                                       año más. Durante los sucesivos años en los que el convenio se vea automáticamente prorrogado el
                                       plazo para su denuncia será en los mismos términos indicados al inicio de este párrafo.En caso de
                                       denuncia del convenio, la ultraactividad del mismo operará a partir de la finalización del plazo de
                                       su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.599
                HOMBRES                960
                MUJERES                639
                JORNADA                1.728 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.
                SALARIO ANUAL          Peón: 22.037,40   Oficial 1ª: 22.722,60
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los productores que se encuentren en situación de I.T. derivada de enfermedad común, accidente de tra-
                                       bajo o enfermedad profesional y que sean hospitalizados, percibirán el 100 por 100 de sus retribuciones
                                       desde el día siguiente al ingreso en el centro sanitario, hasta un período máximo de doce meses.
      258                              Los trabajadores en situación de baja por accidente de trabajo, percibirán a partir del 10.º día de baja, el
                                       100 por 100 de sus retribuciones.
                                       En las situaciones de IT por enfermedad común, los productores percibirán desde el día 6 al 20 inclusive,
                                       el 75% de su salario base regulador. Del día 21 al 90 inclusive, el 90 por 100 de su salario base regulador
                                       y del 91 en adelante hasta un máximo de 18 meses contados desde el primer día de baja, el 100 por 100
                                       de su salario base regulador.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ADEGI-AGIPAN, UGT y CC.OO
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