Page 261 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 261

4.3.7.- Sector de panaderías



        21.- CONVENIO  COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN.
        (Convenio en proceso de negociación)
         VIGENCIA               2009-2012
         CÓDIGO CONVENIO        23000125011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas representaciones acuerdan dar ya por denunciado el presente Convenio Colectivo en el momen-
                                to de su firma.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  Sin datos.
         HOMBRES                Sin datos.
         MUJERES                Sin datos.
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.719,00   Oficial 1ª: 12.726,35
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    En la situación de baja del trabajador por accidente laboral y hasta que la Seguridad Social no garantice el
                                cien por cien de la base reguladora del mes anterior, excluida la prorrata de las pagas extras, la empresas
                                tienen la obligación de completar la prestación hasta alcanzar la cuantía de dicha base reguladora exclui-
                                da la prorrata de las pagas extras, desde el primer día de la baja hasta el máximo de 18 meses.

         CLÁUSULA DE            Las partes negociadoras del presente Convenio, tenderán en la medida de lo posible y si las circuns-
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  tancias de la empresa así lo permiten, según el criterio de la Dirección de la misma a transformar los
                                contratos eventuales en indefinidos.                                           261
                                Esta modalidad contractual, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contrato legalmente
                                establecido, ha de ser la que en la medida de lo posible se utilice por las empresas del sector como ge-
                                nerador de empleo estable en la Provincia.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN EMPRESARIAL JIENENSE de COMERCIO y SERVICIOS, CC.OO y UGT
   256   257   258   259   260   261   262   263   264   265   266