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4.3.7.- Sector de panaderías



               26.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
               (Ampliada la vigencia hasta 2018. Sin actualización salarial desde 2017)

                VIGENCIA               2014-2017
                CÓDIGO CONVENIO        30001085011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  500
                HOMBRES                400
                MUJERES                100
                JORNADA                1.798 horas anuales
                VACACIONES             31 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.200,62   Oficial 1ª: 13.362,81
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad co-
                                       mún ó accidente no laboral, percibirá n desde el décimo (10) día, contado a partir  del inicio de aquella
                                       situación y hasta el nonagésimo (90) día, inclusive, un complemento a cargo de la empresa consistente
                                       en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar
                                       el 100% de la base reguladora de la prestación correspondiente. Este beneficio, a causa de enfermedad
                                       común ó accidente no laboral, se percibirá como máximo dos veces al año. En el caso de accidente laboral
                                       ó enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el
                                       primer día de la baja.
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                CLÁUSULA DE            Con el fin de potenciar una mayor estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por este Convenio,
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  deberán contar en su plantilla de obrador (entendiéndose por tal, la compuesta por trabajadores cuya
                                       categoría profesional sea la de oficial de pala, oficial de masa y oficial de mesa), con el 50% de trabaja-
                                       dores en la condición de fijos (con contrato indefinido).
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se creará una Comisión Paritaria Sectorial de Formación, la cual gestionará la formación de manera que
                                       se imparta con criterios que garanticen el beneficio propio de la formación frente al beneficio económico.
                                       Dicha Comisión se encargará de evaluar en cada caso las necesidades formativas de todos los colectivos
                                       de trabajadores y en especial los colectivos con menores índices de formación como pueden serlo los
                                       trabajadores no cualificados, de tal manera que la totalidad de la plantilla tenga acceso a la formación
                                       continua específica para cada una de las labores que desempeña, facilitando de ese modo la promoción
                                       profesional y personal del trabajador.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACION DE PANADEROS DE LA REGION DE MURCIA, UGT Y CCOO
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