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4.3.7.- Sector de panaderías



               28.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ORENSE.
               (Salarios actualizados al 2014. Actualmente convenio denunciado)

                VIGENCIA               2011-2012
                CÓDIGO CONVENIO        32000265011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  A la finalización de este convenio mantendrán su vigencia todas sus cláusulas hasta la entrada en vigor del
                                       siguiente.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  600
                HOMBRES                400
                MUJERES                200
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario convenio.
                                       Los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan, tal y como se señala en la
                                       reglamentación de trabajo de panaderías (Orden ministerial de 12 de julio de 1946) percibirán men-
                                       sualmente, en concepto de paga de beneficios, el importe correspondiente al 15% del salario base de
                                       este convenio.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.780,95   Oficial 1ª: 13.299,65
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sin datos.

                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores afectados por este convenio, en el caso de accidente laboral o enfermedad con hospita-
                                       lización, serán remunerados normalmente al 100% de su salario normal desde el día de su hospitaliza-
                                       ción, siendo por cuenta de la empresa la diferencia entre la cantidad cobrada, según las disposiciones de
      268                              la Seguridad Social, y el salario en situación de alta.
                                       También abonará la empresa el 100% del salario real en el caso de enfermedad desde el 4.º día de baja
                                       por enfermedad común, sin hospitalización, y se cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior
                                       los tres primeros días de baja.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  La Comisión Paritaria impulsará de forma inmediata ante los organismos competentes la creación de
                                       cursos de formación profesional orientados a la especialización de los trabajadores del sector.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACION EMPRESARIAL DE FABRICANTES Y ELABORADORES DEL PAN DE OURENSE, CIG, UGT
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