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4.3.7.- Sector de panaderías



               24.- CONVENIO COLECTIVO DE FÁBRICAS DE PAN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
               (Convenio prorrogado. Sin actualización salarial desde 2011)

                VIGENCIA               2011. Prorrogado hasta 31.01.2019
                CÓDIGO CONVENIO        28003035011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez denunciado en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir
                                       la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de ne-
                                       gociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose ésta en el plazo
                                       máximo de 15 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo máximo para la
                                       negociación será de 8 meses. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir
                                       voluntariamente a los procedimientos del Servicio Ínter confederal de Mediación y Arbitraje (Instituto La-
                                       boral), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo
                                       de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  5.500
                HOMBRES                2.920
                MUJERES                2.580
                JORNADA                1.800 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días + paga de beneficios según tablas

                SALARIO ANUAL          Peón: 17.179,35   Oficial 1ª: 18.851,25
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    a) Las empresas que se encuentren bajo el campo de aplicación de este Convenio pagarán a los trabajado-
      264                              res/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y/o enferme-
                                       dad profesional (excluidos los accidentes de tráfico y las patologías no traumáticas), un complemento que
                                       garantice el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, desde el primer
                                       día de la baja médica hasta el límite de 12 meses naturales. El mismo criterio se seguirá para las bajas por
                                       enfermedad común o accidente no laboral, siempre que se precise intervención quirúrgica y hospitalización.
                                       b) Los trabajadores/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad
                                       común o accidente no laboral, que no precisen de intervención quirúrgica ni hospitalización, así como de
                                       accidente de trabajo provocado por accidente de tráfico o patología no traumática, percibirán un comple-
                                       mento que garantice el 100 por 100 en la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, a
                                       partir del día 15 contado desde la fecha de baja hasta el día 120.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continúa vigente,
                                       declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente pan Convenio Colectivo
                                       y Acuerdo Específico Estatal. Queda facultada la Comisión Paritaria para desarrollar cuantas iniciativas
                                       sean necesarias conducentes al seguimiento de dicho Acuerdo.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. Se comprometen a desarrollar plenamente la Seguridad e Higiene en el sector por medio
                                       de la Comisión Paritaria.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI, crea además la Comisión de Igualdad
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASEMPAN, UGT y CC.OO
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