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4.3.7.- Sector de panaderías



        27.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE NAVARRA.
         VIGENCIA               2016/2018
         CÓDIGO CONVENIO        31005305011981

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se entenderá denunciado de forma automática desde la fecha de publicación del presente convenio.
                                A los efectos previstos en el artículo 86.3 del ET y una vez finalizada su vigencia, éste mantendrá sus
                                cláusulas normativas hasta en tanto no se acuerde un nuevo convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.200
         HOMBRES                720
         MUJERES                480
         JORNADA                1.730 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base + antigüedad+ plus de mecanización, cada una de ellas.
                                1 paga del 20% del salario base+ antigüedad, para empresas con mecanización.
         SALARIO ANUAL          Peón: 18.376,82   Oficial 1ª: 18.634,80
         INCREMENTO SALARIAL    1,25%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el supuesto de que el Índice de Precios Nacional para el período 1 de enero de 2016 a 31 de diciem-
                                bre de 2018, supere el incremento del 4% para el conjunto de los tres años de vigencia del presente con-
                                venio, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicho 4%, que se aplicará sobre las tablas sa-
                                lariales vigentes a 31 de diciembre de 2018 y se abonará junto con la nómina del mes de Enero de 2019.
         COMPLEMENTO DE I.T.    Enfermedad Común.-En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común se  percibirán el 100%
                                del salario ordinario, desde el primer día de la baja, hasta un máximo de 18 meses.
                                Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.-Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que
                                se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad   267
                                profesional, tendrán derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 100% de su
                                salario real.
                                IT por riesgo durante el embarazo.-Las trabajadoras afectadas por este convenio colectivo que se encuen-
                                tren en situación de Incapacidad Temporal (IT), por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a percibir
                                desde el día 1.º y mientras permanezcan en tal situación, un complemento sobre la prestación abonada por
                                la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de su salario ordinario.
         CLÁUSULA DE            El índice mínimo de contratos estables será del 88%, y el índice máximo de temporalidad será del 12%.
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Estos índices mínimos y máximos se calcularán sobre el total de la plantilla de cada Empresa en cómputo
                                anual.
                                En la cuantificación del índice de temporalidad de cada empresa, no se computarán los contratos de
                                duración determinada, otorgados para la sustitución de personal fijo, en vacaciones, IT y demás causas
                                de suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto; los suscritos en los 12 primeros meses,
                                desde la puesta en marcha de nueva empresa o línea productiva y los correspondientes a la cobertura de
                                actividades estacionales, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar, cuando proceda, contratos de personal
                                fijo discontinuo.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 (RCL 2007, 586) , las empresas están obliga-
                                das a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
                                adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
                                medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la
                                forma que se determine en la legislación laboral.
                                En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad
                                a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, CC.OO y UGT
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