Page 263 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 263
4.3.7.- Sector de panaderías
23.- CONVENIO COLECTIVO PARA SECTOR DE PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE LUGO.
(Convenio denunciado. Sin actualización salarial desde 2012)
VIGENCIA 2011-2013
CÓDIGO CONVENIO 27000425011983
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se entiende automáticamente denunciado el día de su firma. Ambas partes quedan
comprometidas, previa convocatoria de cualquiera de ellas, a iniciar la negociación del año 2014. En todo
caso este Convenio se prorrogará por períodos anuales sin necesidad de denuncia expresa.
NÚMERO DE TRABAJADORES 750
HOMBRES 375
MUJERES 375
JORNADA 1.826 horas
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días
SALARIO ANUAL Peón: 12.770,02 Oficial 1ª: 12.975,63
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Se pacta que las empresas vinculadas por el presente Convenio abonarán a los trabajadores el 100% del
salario real, sirviendo de módulo el del mes anterior a la baja, en casos de accidente laboral mientras dure
la baja por dicho accidente. Asimismo las empresas abonarán a los trabajadores el 100% del salario real
en los casos de enfermedad profesional o con hospitalización.
En los casos de baja derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los
trabajadores el 100% del salario de Convenio a partir de los 100 días del inicio de la baja. Dicho comple- 263
mento se abonará a partir de los 90 días del inicio de la baja para los procesos de IT que se inicien desde
el 1 de enero del año 2013.
En todo caso y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 133 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, en los supuestos de baja por maternidad los trabajadores tendrán derecho a un
subsidio, a cargo de la Seguridad Social, en la siguiente cuantía: 100% de la Base Reguladora a partir del
mismo día en que se inicia el descanso por maternidad.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria provincial sectorial de Formación Pro-
fesional, integrada por 1 representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y
un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Panaderías de Lugo igual al
total de las Centrales Sindicales.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL, contempla la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS de PANADERÍA, UGT, USO, CIG y CC.OO