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4.3.7.- Sector de panaderías



        23.- CONVENIO COLECTIVO PARA SECTOR DE PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE LUGO.
        (Convenio denunciado. Sin actualización salarial desde 2012)

         VIGENCIA               2011-2013
         CÓDIGO CONVENIO        27000425011983
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se entiende automáticamente denunciado el día de su firma. Ambas partes quedan
                                comprometidas, previa convocatoria de cualquiera de ellas, a iniciar la negociación del año 2014. En todo
                                caso este Convenio se prorrogará por períodos anuales sin necesidad de denuncia expresa.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  750
         HOMBRES                375
         MUJERES                375
         JORNADA                1.826 horas
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.770,02   Oficial 1ª: 12.975,63
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Se pacta que las empresas vinculadas por el presente Convenio abonarán a los trabajadores el 100% del
                                salario real, sirviendo de módulo el del mes anterior a la baja, en casos de accidente laboral mientras dure
                                la baja por dicho accidente. Asimismo las empresas abonarán a los trabajadores el 100% del salario real
                                en los casos de enfermedad profesional o con hospitalización.
                                En los casos de baja derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los
                                trabajadores el 100% del salario de Convenio a partir de los 100 días del inicio de la baja. Dicho comple-  263
                                mento se abonará a partir de los 90 días del inicio de la baja para los procesos de IT que se inicien desde
                                el 1 de enero del año 2013.
                                En todo caso y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 133  del Texto Refundido de la Ley General
                                de la Seguridad Social, en los supuestos de baja por maternidad los trabajadores tendrán derecho a un
                                subsidio, a cargo de la Seguridad Social, en la siguiente cuantía: 100% de la Base Reguladora a partir del
                                mismo día en que se inicia el descanso por maternidad.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria provincial sectorial de Formación Pro-
                                fesional, integrada por 1 representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y
                                un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Panaderías de Lugo igual al
                                total de las Centrales Sindicales.

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL, contempla la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS de PANADERÍA, UGT, USO, CIG y CC.OO
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