Page 271 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 271

4.3.7.- Sector de panaderías



        31.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA COMUNIDAD
        AUTÓNOMA DE LA RIOJA. (Convenio vigente hasta 2010. Sin actualización)
         VIGENCIA               2007-2010
         CÓDIGO CONVENIO        36004185012007
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Las partes expresamente dan por denunciado el presente convenio. Producida la denuncia automática señala-
                                da en el párrafo anterior en la fecha de vencimiento del convenio, se iniciarán las negociaciones para estable-
                                cer un nuevo Convenio mediante constitución de una Comisión Negociadora, en el plazo máximo de un mes.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  Sin datos.
         HOMBRES                Sin datos.
         MUJERES                Sin datos.
         JORNADA                1.757 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant. + 1 paga del 20%/14% de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: Sin datos.   Oficial 1ª: Sin datos.
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sin datos.
         COMPLEMENTO DE I.T.    A los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, se les com-
                                plementará hasta el 100 por 100 de la prestación de la Seguridad Social que les corresponda por tal
                                concepto, en los casos y períodos siguientes:
                                a) A partir de los diez (10) días de Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo.
                                b) A partir del primer (1) día de Incapacidad Temporal, en el supuesto de que del accidente de trabajo
                                derivase pérdida anatómica de algún miembro o fractura de hueso.
                                c) A partir del día en que se practique la intervención quirúrgica y hasta que el médico operador le diese   271
                                de alta, y siempre que su incapacidad derivada de accidente precisase tal intervención.
                                d) En los demás supuestos, se estará a lo dispuesto al efecto en la Legislación Laboral y a cuantas Leyes
                                y Normas sean de obligada observancia.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  La Comisión Paritaria de este Convenio, analizará la situación de las Industrias de Panadería de la Co-
                                munidad Autónoma de La Rioja, en relación con la formación profesional y reciclaje de los trabajadores
                                encuadrados en el ámbito funcional del mismo.
                                Las partes representadas en dicha Comisión Paritaria, se comprometen a desarrollar un estudio sobre el
                                estado de la formación profesional de los trabajadores del sector, sin perjuicio de que puedan ejercerse
                                dentro de sus respectivos ámbitos de competencia las acciones que cada uno considere convenientes.

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente , a fin de mejorar el acceso al empleo de la mujer a la profesión, recono-
                                cen las siguientes consideraciones: • Se tendrá en cuenta lo previsto al efecto en la Ley Orgánica 3/2007, de
                                22 de marzo (RCL 2007, 586) , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Para todas las empresas
                                se establece la obligación de respetar el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
                                laboral, para lo cual, se deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
                                entre mujeres y hombres. • Así mismo, se contempla la obligación general de las empresas de promover
                                condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
                                para su prevención y denuncia. -Se asegurarán que la condición de mujer no sea criterio para despidos o
                                supresiones de puestos de trabajo. • Las empresas, elegirán, contratarán y ascenderán de categoría profe-
                                sional a los trabajadores/as únicamente en función de sus calificaciones y capacidades profesionales, con
                                independencia de su raza, color, GÉNERO, religión, nacionalidad, orientación sexual u origen social.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ARFEPAN, UGT y USO
   266   267   268   269   270   271   272   273   274   275   276