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4.3.7.- Sector de panaderías
17.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS
E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE GUADALAJARA.
VIGENCIA 2015-2017. Ampliada vigencia hasta 2018
CÓDIGO CONVENIO 19000245011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se entenderá denunciado automáti camente al término de su vigencia, sin necesidad de previa
denuncia. Asimismo, seguirá siendo de apli cación en todo su contenido hasta la firma de nuevo convenio
que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 373
HOMBRES 173
MUJERES 200
JORNADA 1.790 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario base +antigüedad+ complemento decantidad, cada una de ellas.
SALARIO ANUAL Peón: 12.817,78 Oficial 1ª: 14.326,92
INCREMENTO SALARIAL 1,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de
trabajo, enfermedad profesional y maternidad, y mientras dure la relación laboral, el empresario comple-
mentará hasta el 100% de la media de los últimos seis meses de base de cotización. En los supuestos
de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas complementarán, de la media de los últimos
seis meses de base de cotización y a partir de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial, en
base a los siguientes porcentajes y periodos. Del 1.er al 3.er día de la baja, las empresas no abonarán
a los trabajadores el complemento, salvo que la baja sea de una duración superior a 15 días, que, en 257
estos casos, se abonarán desde el 1.er día de la baja el 100% de la media de los últimos seis meses de
base de cotización. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad común que sea alegado por el
trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal
médico. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos
económicos reconocidos por este Convenio a cargo del empresario por dicha situación.
CLÁUSULA DE Teniendo en cuenta las circunstancias del mercado y la posibilidad de acumulación de tareas o exceso
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO de pedidos, podrán efectuarse en el Sector de Panaderías contratos eventuales por una duración máxima
de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, todo ello en atención a que dichas circunstancias se
puedan producir y con una sola prorroga. Acota la contratación eventual.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS FABRICANTES y EXPENDEDORES DE PAN, UGT, CC.OO Y USO