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4.3.7.- Sector de panaderías



        9.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE PANADERÍAS DE CÁCERES. (Datos referidos a 2014. Sin actualización salarial)
         VIGENCIA               2013-2014

         CÓDIGO CONVENIO        10000215011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Este convenio será denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia sin necesidad
                                de comunicación escrita. No obstante todo el articulado mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido
                                mediante negociación del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  270
         HOMBRES                200
         MUJERES                70
         JORNADA                1.827 horas anuales+27 minutos
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.984,14   Oficial 1ª: 11.034,26
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para el año 2014 si el referido índice supera a 31 de diciembre el 0,6 por ciento se revisará la Tabla Salarial
                                de este año por la diferencia que aumente el IPC oficial del Estado Español hasta el 1,5 %, en cuyo caso
                                se confeccionarían las nuevas tablas salariales ajustadas a este IPC.
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas sometidas a este convenio complementarán las prestaciones de la Seguridad Social de-
                                rivadas de incapacidad laboral transitoria (IT) en los casos de hospitalización mientras dure ésta, hasta
                                alcanzar el 100 por 100 del salario.
                                Se amplía esta cláusula a los supuestos de accidente de trabajo desde el primer día y por un mínimo de
                                dos meses.                                                                     249
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por comisión paritaria.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las retribuciones por trabajo de igual o similar valor o responsabilidad serán las mismas, con inde-
                                pendencia del sexo y de la nacionalidad del personal que lo realice. Las partes firmantes del Convenio
                                Colectivo se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres
                                y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra con-
                                dición o circunstancia social o personal
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASEPAN, UGT y CC.OO
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