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4.3.7.- Sector de panaderías
4.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE ÁVILA.
(Convenio con vigencia hasta 2014. Sin actualización salarial)
VIGENCIA 2012-2014
CÓDIGO CONVENIO 05000105011981
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente
anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su
vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido
normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 134
HOMBRES 88
MUJERES 46
JORNADA 1.800 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, equivalente a 30 días de salario reflejado
más antigüedad consolidada
SALARIO ANUAL Peón: 10.484,75 Oficial 1ª: 10.788,00
INCREMENTO SALARIAL Sin datos
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa,
percibirán con cargo a la empresa, a partir del décimo día de encontrarse en dicha situación, la cantidad
necesaria hasta completar el 100% de sus percepciones habituales, completando así la correspondiente
244 prestación de la Seguridad Social.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, por comisión paritaria.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Igualdad de retribución: el empresario está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo sala-
rio, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de género, edad, nacionalidad, orientación se-
xual o cualquier otra. Conciliación de la vida familiar y laboral: El empresario adoptará todas las medidas a
su alcance que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores, y en todo caso se
atenderá a lo establecido en la normativa vigente, y la que en un futuro la sustituya o/y la complemente.
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES CEOPAN, UGT y CC.OO