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4.3.7.- Sector de panaderías



               4.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE ÁVILA.
               (Convenio con vigencia hasta 2014. Sin actualización salarial)

                VIGENCIA               2012-2014
                CÓDIGO CONVENIO        05000105011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente
                                       anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
                                       No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su
                                       vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido
                                       normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  134
                HOMBRES                88
                MUJERES                46
                JORNADA                1.800 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, equivalente a 30 días de salario reflejado
                                       más antigüedad consolidada
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.484,75   Oficial 1ª: 10.788,00

                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa,
                                       percibirán con cargo a la empresa, a partir del décimo día de encontrarse en dicha situación, la cantidad
                                       necesaria hasta completar el 100% de sus percepciones habituales, completando así la correspondiente
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                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por comisión paritaria.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Igualdad de retribución: el empresario está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo sala-
                                       rio, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de género, edad, nacionalidad, orientación se-
                                       xual o cualquier otra. Conciliación de la vida familiar y laboral: El empresario adoptará todas las medidas a
                                       su alcance que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores, y en todo caso se
                                       atenderá a lo establecido en la normativa vigente, y la que en un futuro la sustituya o/y la complemente.

                VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
                PARTES FIRMANTES       CEOPAN, UGT y CC.OO
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