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4.3.7.- Sector de panaderías
3.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA.
(Convenio que terminó su vigencia en 2008. Sin actualización salarial)
VIGENCIA 2008-2011
CÓDIGO CONVENIO
DENUNCIA DEL CONVENIO Convenio se prorrogará por periodos anuales de no denunciarse expresamente por cualquiera de las
partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación.
NÚMERO DE TRABAJADORES Sin datos.
HOMBRES Sin datos.
MUJERES Sin datos.
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias de salario base + aumento periódico por tiempo de servicio y complemento de
panaderías mecanizadas.
SALARIO ANUAL Peón: Sin datos. Oficial 1ª: Sin datos.
INCREMENTO SALARIAL Sin datos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN Sin datos.
COMPLEMENTO DE I.T. Durante el tiempo en que un trabajador permanezca en situación I.T. derivada de accidente sea o no de
trabajo, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la
cantidad necesaria para completar hasta el 100 % de su salario base, aumentos periódicos por tiempo
de servicios, complemento retributivo en panaderías mecanizadas, en su caso, y el complemento por
asistencia al trabajo.
Igual complemento percibirán los trabajadores beneficiarios de la prestación por I.T. derivada de enferme-
dad común que precisen hospitalización, justificada tal circunstancia documentalmente. 243
En ambas situaciones, percibirán dicho complemento desde el primer día de la baja y hasta un máximo
de seis meses. Cuando la situación de I.T. sea debida a enfermedad común que no precise hospitaliza-
ción, los trabajadores beneficiarios de la prestación percibirán la cantidad necesaria para completar hasta
el 75% de su salario base, aumentos periódicos por tiempo de servicios, complemento retributivo en
panaderías mecanizadas, en su caso, y el complemento por asistencia al trabajo, desde el cuarto día de
la baja y hasta un máximo de seis meses.
CLÁUSULA DE El Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmantes del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del em-
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO pleo, suscrito el 9 de mayo de 2006, señalaron en su preámbulo que “resulta fundamental impulsar un
modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas,
el crecimiento de la productividad y la cohesión social”.
Así mismo, afirmaron que “la mejora de la estabilidad del empleo, objetivo de este Acuerdo, contribuirá
a avanzar en esa dirección”.
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí por comisión paritaria.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL, contempla comisión paritaria de salud laboral
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASEMPAL, UGT y CC.OO