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4.3.7.- Sector de panaderías



        7.-CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
        (Covenio denunciado y negociándose. Datos referidos a 2017)

         VIGENCIA               2015/2017
         CÓDIGO CONVENIO        08002525011994
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes firmantes, se encargará de hacer la comunicación de denuncia a los órganos admi-
                                nistrativos que sean competentes en la cuestión, con una antelación mínima de dos meses a finales de su
                                vigencia.
                                En el plazo máximo de un mes, a partir de la entrega de dicha comunicación, se procederá a constituir la co-
                                misión negociadora, y ambas partes acordarán un calendario de reuniones, a fin de iniciar las conversaciones
                                para la negociación de un nuevo convenio colectivo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  5.000
         HOMBRES                3.000
         MUJERES                2.000
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas según tablas.

         SALARIO ANUAL          Peón: 14.603,79   Oficial 1ª: 17.404,86
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos,
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas abonarán a los trabajadores que causen baja y tengan derecho a las prestaciones de la
                                Seguridad Social por Incapacidad Temporal, las cantidades siguientes:
                                a) Los días de baja comprendidos entre el 1 y el 20, en un 60%.                247
                                b) Los días de baja comprendidos entre el 21 y el 30, el 75%
                                c) Los días  de baja comprendidos entre 31 y el 120 se complementarán hasta el 80%
                                En cuanto al tiempo de internamiento en una clínica, por cualquier motivo, con la acreditación de este
                                internamiento, se complementarán las prestaciones hasta el 100%.  En cuanto a los casos de baja por
                                accidente de trabajo y enfermedad profesional, los primeros 60 días se complementarán las prestaciones
                                hasta el 100%.
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  El principio de igualdad entre los trabajadores implica que si hacen un mismo trabajo o si hacen trabajos
                                a los que se les atribuye un mismo valor, se debe eliminar cualquier discriminación en el conjunto de los
                                elementos y condiciones por razón de sexo o edad.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se acuerda la protección y el apoyo de las personas que sufren este tipo de violencia
         PARTES FIRMANTES       GREMIO DE PANADEROS DE BARCELONA, UGT y CC.OO
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