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4.3.7.- Sector de panaderías



               10.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍAS DE CÁDIZ.
               (Convenio denunciado. Datos referidos al año 2016)

                VIGENCIA               2015/2016
                CÓDIGO CONVENIO        11000365011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  En el supuesto de que el Convenio fuese denunciado por cualquiera de las partes, éste se seguirá aplicando
                                       a todos los trabajadores mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio negociado con las Centrales Sin-
                                       dicales representativas en el sector y la Patronal del mismo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.100
                HOMBRES                450
                MUJERES                650
                JORNADA                39 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario convenio más antigüedad más plus de producción.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.031,75   Oficial 1ª: 13.974,00
                INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   No
                COMPLEMENTO DE I.T.    Accidente de Trabajo: La Empresa completará el cien por cien del salario real desde el primer día cuando
                                       el trabajador esté de baja por esta situación.
                                       Enfermedad: La empresa, completará el cien por cien del salario real desde el primer día siempre que
                                       exista hospitalización. En caso de enfermedad que no necesite hospitalización, será a partir del quinto día
                                       inclusive cuando se abone el cien por cien.
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                CLÁUSULA DE            A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos,
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrá convertir en contrato de trabajo para el fomento
                                       de la contratación indefinida regulado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley8/1997.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL, se establece comisión territorial de salud laboral
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       AFAVEPAN, APPYMEPAN, UGT y CC.OO
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