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4.3.7.- Sector de panaderías



        5.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
        (Convenio sin actualización salarial desde 2017, fecha de finalización de su vigencia)

         VIGENCIA               2015/2017
         CÓDIGO CONVENIO        06000395011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio, se podrá denunciar expresamente por cualquiera de las partes, en un plazo no inferior
                                a los treinta días naturales anteriores a su vencimiento, en cuyo caso la negociación de un nuevo convenio
                                comenzará en el primer trimestre del año siguiente. Si no se procediere a tal denuncia, se estará a lo dispuesto
                                en la legislación vigente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.065
         HOMBRES                723
         MUJERES                342
         JORNADA                1.823 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, San Honorato, Julio y Diciembre (Navidad), en la cuan-
                                tía de treinta días de salario base y para las panaderías industriales y mecanizadas el complemento
                                personal consolidado y la parte proporcional del plus de mecanización que le corresponda por los días
                                de trabajo efec tivo en tal condición y tiempo, hechas efectivas los días quince de los meses que corres-
                                pondan cada una de ellas.
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.883,74   Oficial 1ª: 13.165,73
         INCREMENTO SALARIAL    1,20%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas abonarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por accidente de traba-
                                jo o enfermedad común las siguientes cantidades. Por incapacidad temporal derivada de accidente de   245
                                trabajo, las empresas abonarán al trabajador la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base
                                reguladora, a partir del primer día de producirse la referida situación. Por incapacidad temporal derivada
                                de enfermedad común, las empresas abonarán al trabajador el 100% de la base reguladora a partir del
                                quinto día.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por comisión paritaria. Se procura promover, aprobar y controlar, planes de formación para los traba-
                                jadores del sector
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         PARTES FIRMANTES       CEOPAN, UGT y CC.OO
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