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4.3.7.- Sector de panaderías



               2.-CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
                VIGENCIA               2017/2019

                CÓDIGO CONVENIO        02000175011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en el último mes de su vigencia
                                       inicial o la de cualquiera de sus prórrogas
                NÚMERO DE TRABAJADORES  650
                HOMBRES                260
                MUJERES                390
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de “San Honorato”
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.318,85   Oficial 1ª: 14.760,20
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores en situación de incapacidad temporal sea cual fuere la causa que la motive percibirán
                                       con cargo a la empresa la diferencia existente entre las prestaciones de la entidad aseguradora y su sa-
                                       lario real. Dicho abono corresponderá desde el primer día de la baja en los supuestos de accidente de
                                       trabajo, hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador, y a partir de los cuatro días de baja en
                                       los restantes supuestos.

                CLÁUSULA DE            Las empresas del sector tendrán solamente un trabajador eventual o temporal por cada tramo de cuatro
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  trabajadores. Entre el inicio de un nuevo tramo y el final del mismo podrá contar con un eventual para
      242                              dicho tramo sin necesidad de que esté completo.
                                       Con carácter general se fomentará el empleo estable indefinido y solo se utilizará la fórmula anterior si
                                       los contratos eventuales se ajustan a la legislación vigente.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas,
                                       que se desarrollen a través de las modalidades previstas en el mismo, y en el Acuerdo Nacional de Forma-
                                       ción Continua, dirigida tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como
                                       a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de
                                       las empresas con la formación individual del trabajador.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Comité de seguridad y salud
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igual-
                                       dad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de
                                       género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en
                                       todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar
                                       a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios. Artículo 34
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y PANAL
                BUENAS PRÁCTICAS       Medidas específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo
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