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4.3.7.- Sector de panaderías
8.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE BURGOS.
VIGENCIA 2017/2018
CÓDIGO CONVENIO 09000355011981
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del mismo será automática.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.011
HOMBRES 607
MUJERES 404
JORNADA 1.826 horas anuales+27 minutos
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas.
SALARIO ANUAL Peón: 12.741,08 Oficial 1ª: 13.738,48
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Accidente laboral: Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social,
percibirá el trabajador, en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un comple-
mento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando a aquélla, alcance la totalidad del salario,
excepto del quebranto de horario, que percibía en el momento de accidentarse.
– Enfermedad: En caso de enfermedad se percibirá el 75% del plus de transporte a partir del día treinta.
Todo trabajador/a que como consecuencia de una enfermedad tenga que ser intervenido quirúrgica-
mente y permanecer hospitalizado al menos seis días, percibirá por parte de la empresa a partir del día
quince, desde el inicio de la baja, el complemento necesario para que juntamente con la prestación
económica de la Seguridad Social o Mutua Aseguradora, llegue hasta el 100% de la Base reguladora.
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CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SEGÚN LEY DE IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASAMBUR, UGT Y CCOO