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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
32.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA DE CANTABRIA
VIGENCIA 2016-2019
CÓDIGO CONVENIO 39001685011991
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se considera denunciado y de forma automática sin necesidad de preaviso alguno.
Una vez terminada su vigencia y, mientras no se negocie otro texto que lo sustituya, sus cláusulas conti-
nuarán en vigor hasta que no sean sustituidas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 600
HOMBRES 250
MUJERES 350
JORNADA 1.792 horas anuales
VACACIONES 29 días laborales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B.+Ant. + 1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios
SALARIO ANUAL Peón: 11.678,49 Oficial 1ª: 15.824,70
INCREMENTO SALARIAL 0,80%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Seguridad Social percibirá el traba-
jador en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento que alcance
el 100% del salario base + antigüedad o plus consolidado de antigüedad + plus transporte + pagas
extras, desde el primer día de la misma, en los casos de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional
y Riesgo durante el Embarazo. Se percibirá así mismo en los casos de Accidente no Laboral y Enferme-
dad Común, en éstos 2 últimos casos si requieren hospitalización y mientras dure la hospitalización.
El abono de éste complemento tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
212 Para el personal de campaña, eventual o interino, éste derecho finalizará en el momento en el que hubiera
terminado normalmente su contrato. En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Co-
mún y Accidente no Laboral que no requieran hospitalización, los trabajadores y trabajadoras, percibirán
como complemento por parte de las empresas el 50% de su Base Reguladora los 3 primeros días de la IT,
siendo del 42 día al 292 (ambos inclusive) hasta el 75% de su Base Reguladora del mes anterior a la IT.
Los complementos regulados en el caso de IT derivada de accidente no Laboral y Enfermedad Común
que no requieran Hospitalización estará condicionado su cobro, a que el trabajador o trabajadora
hubiese tenido en los doce meses anteriores a la baja un absentismo derivado de IT de enfermedad
común inferior al 6% o cuando en tal período no hubiera tenido más de 2 bajas por tal motivo.
CLÁUSULA DE Como medida de fomento de empleo se establece que las empresas solamente podrán tener como
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO máximo un 10% de sus plantillas con contratos temporales, siendo el resto de carácter indefinido. La cifra
resultante de aplicar dicho porcentaje se redondeará al número inmediatamente superior en caso de que
tenga decimales. El límite anteriormente expuesto no será de aplicación para las empresas de heladería
artesanal y fabricación de barquillos en los períodos considerados punta de producción, en concreto del
1 de maro al 30 de octubre. Para el resto de actividades tales periodos son del 1 de junio al 30 de agosto
y del 10 de diciembre al 10 de enero.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Ninguna mujer será discriminada por razón de sexo y, realizando el mismo trabajo que el hombre, tiene
derecho a cobrar igual salario. Por el presente convenio se reconoce a la mujer los siguientes derechos, al
igual que el anterior: No podrá ser extinguido su contrato de trabajo durante su embarazo o período de
lactancia, siempre que no fuera considerado como despido procedente. Prohibición de realizar trabajos
tóxicos, penosos o peligrosos durante su embarazo y período de lactancia. Cambio de puesto de trabajo
por embarazo o lactancia, cuando suponga peligro para la madre o el feto, sin merma de su retribución,
categoría o del derecho a la reincorporación posterior a su antiguo puesto. Derecho a no trabajar en
horario nocturno o a turnos durante su embarazo y período de lactancia. Permisos retribuidos necesarios
para exámenes prenatales y clases de preparación al parto.
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT, USO, CC.OO.