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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               32.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA DE CANTABRIA

                VIGENCIA               2016-2019
                CÓDIGO CONVENIO        39001685011991
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se considera denunciado y de forma automática sin necesidad de preaviso alguno.
                                       Una vez terminada su vigencia y, mientras no se negocie otro texto que lo sustituya, sus cláusulas conti-
                                       nuarán en vigor hasta que no sean sustituidas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  600
                HOMBRES                250
                MUJERES                350
                JORNADA                1.792 horas anuales
                VACACIONES             29 días laborales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+Ant. + 1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.678,49   Oficial 1ª: 15.824,70

                INCREMENTO SALARIAL    0,80%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Seguridad Social percibirá el traba-
                                       jador en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento que alcance
                                       el 100% del salario base + antigüedad o plus consolidado de antigüedad + plus transporte + pagas
                                       extras, desde el primer día de la misma, en los casos de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional
                                       y Riesgo durante el Embarazo. Se percibirá así mismo en los casos de Accidente no Laboral y Enferme-
                                       dad Común, en éstos 2 últimos casos si requieren hospitalización y mientras dure la hospitalización.
                                       El abono de éste complemento tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
      212                              Para el personal de campaña, eventual o interino, éste derecho finalizará en el momento en el que hubiera
                                       terminado normalmente su contrato. En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Co-
                                       mún y Accidente no Laboral que no requieran hospitalización, los trabajadores y trabajadoras, percibirán
                                       como complemento por parte de las empresas el 50% de su Base Reguladora los 3 primeros días de la IT,
                                       siendo del 42 día al 292 (ambos inclusive) hasta el 75% de su Base Reguladora del mes anterior a la IT.
                                       Los complementos regulados en el caso de IT derivada de accidente no Laboral y Enfermedad Común
                                       que no requieran Hospitalización estará condicionado su cobro, a que el trabajador o trabajadora
                                       hubiese tenido en los doce meses anteriores a la baja un absentismo derivado de IT de enfermedad
                                       común inferior al 6% o cuando en tal período no hubiera tenido más de 2 bajas por tal motivo.
                CLÁUSULA DE            Como medida de fomento de empleo se establece que las empresas solamente podrán tener como
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  máximo un 10% de sus plantillas con contratos temporales, siendo el resto de carácter indefinido. La cifra
                                       resultante de aplicar dicho porcentaje se redondeará al número inmediatamente superior en caso de que
                                       tenga decimales. El límite anteriormente expuesto no será de aplicación para las empresas de heladería
                                       artesanal y fabricación de barquillos en los períodos considerados punta de producción, en concreto del
                                       1 de maro al 30 de octubre. Para el resto de actividades tales periodos son del 1 de junio al 30 de agosto
                                       y del 10 de diciembre al 10 de enero.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Ninguna mujer será discriminada por razón de sexo y, realizando el mismo trabajo que el hombre, tiene
                                       derecho a cobrar igual salario. Por el presente convenio se reconoce a la mujer los siguientes derechos, al
                                       igual que el anterior: No podrá ser extinguido su contrato de trabajo durante su embarazo o período de
                                       lactancia, siempre que no fuera considerado como despido procedente. Prohibición de realizar trabajos
                                       tóxicos, penosos o peligrosos durante su embarazo y período de lactancia. Cambio de puesto de trabajo
                                       por embarazo o lactancia, cuando suponga peligro para la madre o el feto, sin merma de su retribución,
                                       categoría o del derecho a la reincorporación posterior a su antiguo puesto. Derecho a no trabajar en
                                       horario nocturno o a turnos durante su embarazo y período de lactancia. Permisos retribuidos necesarios
                                       para exámenes prenatales y clases de preparación al parto.
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, USO, CC.OO.
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