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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
31.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA,
HELADERÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA Y PANADERÍA ARTESANAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
VIGENCIA 2011-2013
CÓDIGO CONVENIO 38002875011996
DENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada la vigencia del convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus
condiciones, tanto obligacionales como normativas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.400
HOMBRES 400
MUJERES 1.000
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de S.B.
SALARIO ANUAL Peón: 10.927,20 Oficial 1ª: 14.965,52
INCREMENTO SALARIAL
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador sobre las
prestaciones de la Seguridad Social o Mutual Patronal, cuando aquel se encuentre en Incapacidad
Temporal en las siguientes condiciones: Si la causa de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral
se complementará desde el primer día de la baja hasta un máximo de ocho meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
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COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT