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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        31.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA,
        HELADERÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA Y PANADERÍA ARTESANAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

         VIGENCIA               2011-2013
         CÓDIGO CONVENIO        38002875011996
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada la vigencia del convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus
                                condiciones, tanto obligacionales como normativas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.400
         HOMBRES                400
         MUJERES                1.000
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.927,20   Oficial 1ª: 14.965,52
         INCREMENTO SALARIAL

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador sobre las
                                prestaciones de la Seguridad Social o Mutual Patronal, cuando aquel se encuentre en Incapacidad
                                Temporal en las siguientes condiciones: Si la causa de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral
                                se complementará desde el primer día de la baja hasta un máximo de ocho meses.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                                                                                                               211
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT
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